La configuración del discurso histórico sobre Emilio Rabasa Estebanell como ideólogo de la Constitución Política de 1917

Configuration of the Historical Discourse regarding Emilio Rabasa Estebanell as an Ideologue of the 1917 Mexican Political Constitution

Valente Molina Pérez
Centro INAH Chiapas, Museo Regional
Recepción: 06/06/2020 Aceptado: 15/11/2020
Publicado: 12/02/2021

 

RESUMEN:Se analiza la configuración del discurso histórico intergeneracional en torno al abogado chiapaneco Emilio Rabasa Estebanell, que lo identifica como ideólogo e influyente de la Constitución Política de 1917. Se ofrecen explicaciones del origen y fortalecimiento de esta imagen construida al explorar, desde la perspectiva del sujeto histórico, en sus antecedentes formativos, su trayectoria académica, jurídica y laboral. Se repasan las apreciaciones de su legado, expresadas en el Congreso Constituyente de Querétaro, puesto que ahí su arquetipo tomó relevancia para la posteridad. Se revisa su inclinación crítica (después de su exilio) reflejada en publicaciones periodísticas, comunicaciones personales, contenido de cátedras, y participaciones con el gremio jurídico, en donde expresaba correcciones a los temas constitucionales. Estas dimensiones permiten identificar que sus obras sí influyeron en varios artículos de la Carta Magna; sin embargo, su pensamiento y postura también se transformaron en una crítica a la Constitución antes y después de su promulgación.

PALABRAS CLAVE: Querétaro, Constituyentes, Carta Magna, política, diputados.

ABSTRACT: This research analyzes the configuration of the intergenerational historical discourse corresponding to Emilio Rabasa Estebanell, a lawyer from Chiapas identified as one of the ideologues who influenced the 1917 Mexican Political Constitution. It offers explanations regarding the origin and reinforcement of his image constructed from the perspective of a historical subject, through exploring his educational, academic, juridical, and professional background. It reviews the appreciation expressed for his legacy at the Constituent Congress held in Querétaro, since it was then that he became an archetypal figure with significance for posterity. It also examines his inclination as a critic (following his exile), which was reflected in newspaper publications, personal communications, university lectures, and participation in the lawyers’ guild, where he made corrections regarding constitutional themes. These various dimensions make it possible to identify that his publications had an influence on several articles in the Mexican Magna Carta. However, his thinking and positions also turned into a critique of the Constitution before and after its enactment.

KEY WORDS: Querétaro, members of the Constitutional Congress, Magna Carta, politics, members of the Mexican House of Representatives.

 

Introducción

Cuando Venustiano Carranza, primer Jefe del Ejército Constitucionalista, dio lectura a las ideas generales de su proyecto de nueva Constitución ante el Congreso reunido en Querétaro el 1 de diciembre de 1916, el abogado chiapaneco Emilio Rabasa Estebanell —a quien le atribuirían influencia ideológica en este documento—, estaba exiliado en Estados Unidos. En mayo de 1914 había viajado a Niagara Falls, Canadá, como líder de la delegación mexicana que negoció e intermedió en el conflicto suscitado tras la intervención norteamericana en Veracruz. Motu proprio no regresó y se estableció en Nueva York, máxime al saber que tenía orden de proceder judicial por presunta responsabilidad en el «cuartelazo» y el asesinato de Francisco I. Madero.1

Históricamente se ha afirmado que, aun sin estar en México, Emilio Rabasa influyó a través de sus libros El artículo 14. Estudio constitucional (1906), y La Constitución y la dictadura (1912), en el círculo de asesores de Venustiano Carranza, quienes habrían retomado sus ideas para redactar el proyecto de Constitución. También se sugiere que influyó en las modificaciones hechas después del análisis y discusión que se llevó a cabo en las sesiones del Congreso Constituyente para integrar la versión final del documento.

El debate histórico se abre al reconocer a Rabasa sin afinidad con los grupos carrancistas, y años antes abiertamente opositor a las ideas revolucionarias de Francisco I. Madero. A pesar de su voluntaria ausencia de México, que lo alejó del momento crucial de la Constitución, su apreciación ideológica (plasmada en las comunicaciones con José Yves Limantour) no era afín a la idea de construir un nacionalismo emanado de un gobierno revolucionario. ¿Por qué entonces su imagen se configuró apegada al constitucionalismo?

Este arquetipo de Emilio Rabasa, que a partir de 1917 se convertiría en intergeneracional, contrastó con su proceder después de su regreso a México en 1920. Sus publicaciones periodísticas, comunicaciones personales, impartición de cátedra y esporádicas participaciones públicas, expresaban una intención de corrección a los temas histórico-constitucionales con planteamientos contrafactuales.

En tal virtud nos planteamos: ¿Cómo se formó la apreciación colectiva de Emilio Rabasa cómo influyente de la Constitución?, ¿qué percepción tuvieron los diputados sobre las ideas de Rabasa en los debates del Congreso Constituyente?, ¿en qué artículos de la Carta Magna se aplicó su ideario?, después de 1917 ¿en qué momentos del debate intergeneracional sobre la Constitución, fue él referido?, ¿cómo se legitimó su arquetipo en las décadas posteriores a su fallecimiento?

El objetivo no es redimensionar a Emilio Rabasa, sino presentar un acercamiento al proceso de configuración del discurso histórico de su imagen a partir del análisis de los elementos clave que contribuyeron al mismo e identificar los momentos de su instrumentalización intergeneracional tanto en la comunidad jurídico-política como en la sociedad mexicana.

El sujeto de estudio desde su trayectoria y tiempo histórico

De acuerdo a Coffin (2009), el discurso histórico se caracteriza por la construcción de los significados de la historia a partir del conocimiento de las perspectivas sobre el pasado. Una de estas dimensiones es la relacionada con el actuar de los seres humanos. Como apuntan Bolívar et al.(2001), esta construcción simbólica que se articula a través del discurso narrativo histórico y en torno a los sujetos, conlleva representaciones relacionadas con sus características socioculturales, puesto que las experiencias y vivencias de un individuo son de trascendencia cuando se vinculan a los procesos sociales.

Esta articulación fortalece la intención de singularidad que persigue el método biográfico, es decir, cuando la búsqueda interpretativa va más allá de la vida del personaje y se entrelaza con acontecimientos que dan cuenta de una época. Esta es la intención: revisar la configuración del discurso histórico intergeneracional en torno a Emilio Rabasa, identificando la relación entre su legado intelectual y la evolución de una época y una sociedad que, después de 1917, construía interpretaciones (casi filológicas) de la Carta Magna, además de debatir sobre el origen y autorías de fundamento del basamento ideológico del Congreso de Querétaro.

En esta búsqueda de significación social emerge Emilio Rabasa, entre juicios de valor, aprobaciones y nominalizaciones de ciertos hechos de su trayectoria, que hacen una construcción simbólica de su tiempo. Este planteamiento encaja con la postura de Wright Mills (1994:23) al afirmar que «ni la vida de un individuo ni la historia de una sociedad puede entenderse sin entender ambas cosas».

En este sentido y para ofrecer respuesta a las interrogantes planteadas en el primer apartado de este artículo, se analiza al sujeto de estudio con un enfoque metodológico biográfico. Este enfoque repasa, en un primer momento, su ruta académica, profesional y política con referencia de sus acciones, pero sin ahondar en la fenomenología del espacio-tiempo individual, más bien es una orientación que articula su tiempo histórico y el espacio social. Posteriormente, se revisan las opiniones que sobre su legado fueron expresadas en los debates de Querétaro (de diciembre de 1916 a enero de 1917) entre los diputados y conservadas en el Diario de los Debates, pues constituyen el momento del renombre histórico de Rabasa en la comunidad política y después heredado socialmente. Esto nos lleva a seguir su trayectoria, su vinculación con los temas constitucionales, sus cátedras y sus publicaciones.

Este enfoque biográfico permite hacer planteamientos lógico causales, factuales y valorativos para cuadrar al personaje en un tipo de «verosimilitud histórica» que explique la razón de su actuar. Así, desde los hechos y como actor social se estudia a Emilio Rabasa. El estudio gira en torno a sus ideas, con un seguimiento diacrónico-biográfico que exponga de manera sucesiva fechas y hechos, permitiendo a su vez el saber histórico intuitivo y reflexivo de su época.

Para tal fin y para dar respuestas a cuestionamientos como plantea Huberman (en Huchim y Reyes, 2013), se recogen exclusivamente materiales que contienen manifestaciones personales y profesionales [del sujeto estudiado] acerca de su participación en sucesos y en acontecimientos semejantes a procesos, se ofrece una descripción de estos y se plantean hipótesis encaminadas a explicarlos.

No es la intención de este trabajo hacer un análisis sofisticado desde el punto de vista de la historia de las ideas jurídicas que organizan y reducen en núcleos más generales o abstractos la presencia de Emilio Rabasa; no obstante, se refieren los textos jurídicos que han abordado al personaje legitimando su capital intelectual.

Perfil académico y ascenso público

Emilio Rabasa Estebanell, nacido en Ocozocoautla, Chiapas (1856), fue un abogado que ocupó posiciones estratégicas, roles y sociabilidades políticas durante el Porfiriato; fue privilegiado intelectual cuyo pensamiento se plasmó en libros que sirvieron como referencia en los ámbitos universitarios. Los saberes de Rabasa emanaron de su formación académica en el Instituto de Ciencias y Artes de Oaxaca (entre 1876 y 1879), donde se prepararon políticos con visión liberal y espíritu republicano como Benito Juárez, Porfirio Díaz, Manuel Dublán, Matías y Félix Romero, Justo Benítez, Manuel Ruiz, Ignacio Mariscal, entre otros. Emilio Rabasa encontró una institución renovada2 y una carrera de abogado con pesada carga ideológica sobre soberanía ciudadana, el pacto social y los derechos fundamentales. En sus aulas se analizaban principios del derecho público como el Bill of Rights de Inglaterra (1689) enfocado al parlamento. Se revisaba y discutía la independencia norteamericana de 1776, la Revolución francesa de 1789, y los textos constitucionales que emanaron de estos movimientos. Y desde luego se desmenuzaba histórica y jurídicamente la Constitución mexicana de 1857.

Este perfil académico le fue útil al llegar en 1886 a la capital del país para proyectarse públicamente y colarse (gracias al apoyo de los oaxaqueños) en el círculo porfirista a los 31 años, lo cual le permitió alcanzar posiciones estratégicas. En el ámbito jurídico se desempeñó en el ramo civil y judicial. Entre 1886 y 1888 fue defensor de oficio, agente del Ministerio Público, Juez de lo Penal y Juez 1º de lo Criminal. En 1890 fungió como magistrado del tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y al siguiente año como Procurador de Justicia del Distrito Federal. Y aunque la prensa lo situaba como posible sustituto del Ministro de Justicia, ya había sido presentado con el presidente Díaz, quien vio en él a un buen candidato para ser gobernador de Chiapas, posición que logró y ejerció de 1892 a 1894.3

Su incursión en la docencia no fue en el ámbito constitucional, lo hizo con la cátedra de Economía Política en la Escuela Nacional de Comercio. Con el tiempo sería profesor adjunto de la materia de Derecho Constitucional en la Escuela Nacional de Jurisprudencia.4 En 1889 Rabasa publicó temas jurídicos en la Revista de Jurisprudencia de su paisano Víctor Manuel Castillo, aunque en esos años tenía más inclinación por el periodismo y la literatura.5

Aportes constitucionales

El momento de confeccionar una Constitución política sucedió durante su gestión como gobernador de Chiapas. No reformó la de 1858, sino que promulgó una nueva el 15 de noviembre de 1893. Con este documento transformó la entidad al regionalizarla en doce departamentos;6 estableció el sufragio como única vía para elegir al gobernador con escrutinio del Congreso del Estado y fortaleció el poder Judicial con nuevas responsabilidades para jueces, ministerios públicos y magistrados. También estableció la elección del poder Legislativo por la decisión del pueblo; esta Ley estatal fue su punto culminante como gobernador, pues dejó el cargo en febrero de 1894. De regreso a la capital del país, el propio presidente Díaz impulsó al joven «científico» para ser senador por Sinaloa, posición que ocupó de septiembre de 1894 a 1913. En su largo periodo legislativo fue Presidente de la Cámara en 1908 e integrante de la Comisión de puntos constitucionales (1909, 1911 y 1912). La experiencia senatorial influyó en sus ideas. En 1906 publicó el libro El artículo 14. Estudio Constitucional, que contiene un pulcro análisis de la intervención de la Suprema Corte en la revisión de la aplicación de la ley y su enmienda posterior a través del recurso de amparo. Rabasa alegaba que este recurso no debía ser disfrazado de derechos humanos y buscaba la «pureza del principio» del artículo 14. En 1905 propuso en la Cámara modificar su redacción, sin éxito.

En 1912, cuando Porfirio Díaz dejó el poder y ante la efervescencia maderista, Rabasa publicó el libro La Constitución y la Dictadura, que dejaba entrever su intención de deslindarse del régimen en decadencia y, por otra parte, decía abiertamente que el gobierno en turno había sido una dictadura por no haber aplicado los principios de la Constitución liberal de 1857. Era un trabajo bien redactado y argumentado que escudriñaba la integración del Estado mexicano y el funcionamiento de las instituciones. Este libro fue estructurado desde dos disciplinas: la historia y la ciencia jurídica, interdisciplinariedad metodológica que, como la clasificó Daniel Cosío Villegas, generó un producto similar a un «relato histórico» de antecedentes, pero con otro ingrediente: la visión profunda desde lo jurídico-formal. Esto permitió a Rabasa discurrir públicamente sobre cómo podría pasar el país de un régimen tiránico a otro institucional, señalando los defectos de la ley del 57 para impresionar con la gravedad de ellos y la urgencia de remediarlos, con las mismas ideas que Justo Sierra propuso reformar la ley de 1857 (Cosío, 2014). En suma, La Constitución y la Dictadura salió a la luz en un momento crucial y contribuyó al prestigio de Rabasa.

Inclinación política

Cuando estalló la Revolución, Emilio Rabasa fue abiertamente antimaderista. Había tomado con indiferencia la obra La sucesión presidencial, pero dejó clara su animadversión a Francisco I. Madero el 15 de febrero de 1913 (sexto día de la Decena Trágica), cuando en medio del caos, fue vocero de una facción de veinticinco senadores que lo visitó para pedirle (sin éxito) que renunciara a la presidencia, pues argumentaban que era la mejor salida a los problemas del país.

Al día siguiente, el 16 de febrero, Emilio se reunió en el edificio de La Ciudadela (sede de la embajada norteamericana), con los golpistas Félix Díaz y Manuel Mondragón. Es altamente probable que Rabasa informara ahí que Madero no aceptó renunciar, porque esa noche se firmó un armisticio. De esta reunión existe una reveladora evidencia fotográfica, en la cual, considero, la mayoría de los senadores tomó con sorpresa y desconfianza la presencia del fotógrafo (Casasola, 1973). ¿Dimensionó Rabasa las repercusiones por solicitarle la renuncia al Presidente y reunirse con el grupo golpista? Por supuesto que sí. Sus acciones correspondían a su creciente falta de credibilidad en el movimiento revolucionario, y es entendible su complacencia a esta camarilla felicista empoderada. Seis días después, Madero fue asesinado y Victoriano Huerta obtuvo la presidencia.

Con Huerta, el comportamiento de los legisladores fue diferente. Aunque había opositores, la mayoría no hizo declaraciones que trastocaran al Presidente, quien daba muestras de un ejercicio tiránico y coercitivo. Aun así, Huerta disolvió la Cámara de Senadores en octubre de 1913, primero por el escándalo social generado con el contundente discurso de otro chiapaneco: el senador Belisario Domínguez, hecho agravado por la misteriosa desaparición de este legislador. Respecto a ese suceso, Emilio Rabasa no hizo ninguna declaración, ni movió un dedo durante la intensa búsqueda de su paisano aun cuando él era líder de la colonia de chiapanecos en la capital desde 1888 (Molina, 2014).7 Como si fuera un premio a su silencio y paciencia (pues no consiguió la embajada mexicana en Estados Unidos ni la rectoría de la Universidad Nacional), en mayo de 1914 el Presidente lo nombró representante de la delegación mexicana, acuerdo negociado en Canadá durante el conflicto generado tras la sorpresiva intervención norteamericana en Veracruz. Este hecho lo etiquetaría de por vida como colaborador de Huerta.

Rabasa terminó su encargo en Canadá aun con la inesperada renuncia de Huerta el 15 de julio de 1914. No regresó a México por el riesgo que corría, pues los carrancistas enjuiciaban y fusilaban a los colaboradores del expresidente. No tuvo otra alternativa más que el exilio. Se trasladó a Nueva York y a los pocos meses se enteraría de la orden de proceder judicialmente en su contra, dictada el 12 de diciembre de 1914 por su presunta participación en el «cuartelazo» contra Madero.8 El «científico en las tristezas del destierro», como lo llamó el diputado constituyente tabasqueño Rafael Martínez (Secretaría de Cultura e INEHRM, 2016:206), estuvo al pendiente de México gracias a la prensa e intercambiaba cartas con sus familiares y amigos. A través de ellos se enteró de los sucesos revolucionarios y de las acciones del nuevo gobierno, incluida la decisión de Carranza de reformar la Constitución de 1857, asunto que era de su máximo interés.

El ideario de la Carta Magna

Si en algún momento el jurisconsulto chiapaneco pensó en participar en la redacción de la nueva Constitución anunciada en un decreto por Carranza el 14 de septiembre de 1916, cualquiera de sus intenciones se apagó porque establecía un impedimento a quienes hubiesen servido en «empleos públicos a los gobiernos o facciones hostiles a la causa constitucionalista» (Moguel, 2016:12). Su única posibilidad hubiese sido el anonimato o un seudónimo, como era su estilo. Una fuente primaria demuestra el interés o la «curiosidad» (decía él) de conocer este proyecto nacional. Se trata de una carta enviada un mes antes de que Carranza entregara el borrador al Congreso Constituyente. Desde su departamento en el edificio 230 de la calle Riverside Drive de Nueva York, le escribió a su amigo José Yves Limantour, exministro de Hacienda (radicado en Francia) y le expresaba:

Ni a Santa Anna [se] le ocurrió dar un proyecto de constitución hecho y derecho a sus constituyentes, como lo hace ahora el Primer Jefe. Supongo que es obra de Macías y Luis Manuel Rojas, no sin ideas del mismo Carranza que, como Napoleón, es capaz de legislar en las materias más arduas en los descansos que las armas le permiten. Tengo la más viva curiosidad de conocer nuestra nueva ley fundamental; pero creo que será secreta hasta que esté firmada por los nuevos Arriagas y Matas [que] van a inmortalizarse en Querétaro (E.R. Estebanell a J.Y Limantour, comunicación personal, 19 de noviembre de 1916).

Esta honesta y sarcástica comunicación es reveladora al mostrar su ánimo de crítica a la Constitución. No menciona ni deja entrever que sería alguna reproducción de sus libros, por el contrario, atribuye certeramente el contenido y las ideas a José Natividad Macías, a Luis Manuel Rojas y al propio Carranza (los dos primeros colegas suyos). Macías egresó de la Escuela Nacional de Jurisprudencia, fue profesor en Guanajuato, litigante y diputado federal con Porfirio Díaz. Por su parte, Luis Manuel Rojas fue diputado en la XXVI Legislatura (1912), encarcelado por Huerta en octubre de 1913 y después incorporado al constitucionalismo. Ambos habían colaborado con Carranza en diciembre de 1914 al redactar los decretos adicionales del Plan de Guadalupe, el cual buscaba eliminar las figuras autoritarias del poder Ejecutivo y pugnaba por convocar a elecciones. En febrero de 1916 Carranza encomendó (en Veracruz) a este par de abogados, elaborar el proyecto que sería presentado en su momento.

Entonces, ¿qué textos debieron haber consultado los abogados Macías y Rojas para contextualizar la propuesta de Constitución? Debieron tener en el escritorio aquellas obras que desde el Porfiriato se leían y eran referentes en la Escuela Nacional de Jurisprudencia, en la Escuela Libre de Derecho y en otras instituciones educativas estatales. Por ejemplo, de José María Castillo Velasco (constituyente de 1857), Apuntamientos para el estudio del Derecho Constitucional mexicano (1879); Estudio constitucional sobre las facultades de la corte de justicia de José María Iglesias (1874). También un trabajo similar al de Rabasa de la autoría de Alfonso Lancaster Jones y publicado 27 años antes (1878) titulado Estudio sobre el artículo 14 de la Constitución. De Ignacio Luis Vallarta los cuatro tomos de Cuestiones constitucionales publicados entre 1881-1883. Dos obras contemporáneas al Congreso de Querétaro fueron: Los grandes problemas nacionales (1909) de Andrés Molina Enríquez, texto que apoyó la conformación de los programas agrarios de la Revolución. La segunda es La Constitución federal de 1857 y sus reformas publicada en 1914, del abogado morelense Diego Fernández Torres,9 docto jurista que, por instrucciones del presidente Venustiano Carranza, integró la comisión formada en la Secretaría de Justicia para redactar el proyecto de Constitución terminado a mediados de 1916 (Fernández, 2010). Después, en 1913, fue senador teniendo serias diferencias ideológicas con Rabasa.

Esta bibliografía refuerza la versión de Hilario Medina Gaona, joven diputado constituyente que cuarenta años después dijo dos cosas reveladoras: primero, que el material de Rabasa en cuestión de reformas políticas no era el único, y «que ninguno de los constituyentes fue discípulo de Rabasa», es decir, alumno (Medina,1956:177). La primera afirmación de Medina es cierta y la contextualizamos líneas atrás, la segunda no es certera porque desde 1906 Rabasa impartía (como maestro adjunto) la materia de Derecho Constitucional en la Universidad Nacional y es altamente probable que alguno de los diputados egresados de esta institución haya recibido su cátedra. Además, en un balance de la formación de los 218 legisladores del Congreso de Querétaro, 61 eran abogados con estudios terminados en Derecho, lo que representaba el 28% del total. El resto eran 53 militares que constituían el 24.3% (Marván, 2012).

Aludido e invocado

El Diario de los Debates de las sesiones del Congreso Constituyente de Querétaro es una fuente primaria de extraordinario valor pues revela las veces en las que Emilio Rabasa salió a relucir en los siguientes temas: elección de magistrados de la Suprema Corte del poder Judicial, en materia de soberanía y forma de gobierno, y en la discusión sobre la división de poderes del Estado. Fue con estas alusiones a su persona, con el debate en torno a sus libros y a sus alegatos sobre el poder Judicial, como empezó a confeccionarse y atribuírsele el traje de «ideólogo». Su nombre apareció nada menos que en la primera junta preparatoria hacia el Congreso efectuada en la Academia de Bellas Artes el 21 de noviembre de 1916. Allí, en las primeras confrontaciones entre los «renovadores» y los «reaccionarios»,10 surgió Rabasa al discutirse la validez de la elección del tabasqueño Félix Palavacini Loria como diputado propietario por el 50 distrito con sede en el Distrito Federal. Su paisano Rafael Martínez Escobar imputó a Palavicini haber plagiado a Rabasa en unas publicaciones difundidas en Veracruz en 1915 tituladas Un nuevo Congreso Constituyente.

[...] un artículo suyo, sacado de muchos libros, nada original del señor Palavicini. Los que hayan leído los artículos relativos al Derecho Constitucional escritos por este individuo, bien pueden ir a otro libro que ya les indicaré en seguida. ¿Qué otra cosa había de hacer el señor Palavicini en Veracruz si no copias y plagios a La Constitución y las dictaduras (sic) de Emilio Rabasa? (Secretaría de Cultura e INEHRM, 2016:220).

Instalado el Congreso Constituyente en el Gran Teatro Iturbide de Querétaro (hoy Teatro de la República) el 1 de diciembre de 1916, los diputados de la 2ª Comisión de Reformas a la Constitución (integrada por Paulino Machorro, Heriberto Jara, Agustín Garza, Arturo Méndez e Hilario Medina), entregaron un dictamen sobre la Federación, soberanía nacional y forma de gobierno (leído el 25 de diciembre), que decía textualmente haber citado la página 130 de La Constitución y la Dictadura (Secretaría de Cultura e INEHRM, 2016).

Semanas después, el diputado guerrerense David Pastrana Jaimes, al fijar su postura el 17 de enero de 1917 sobre el régimen parlamentario, expresó: «...hay una frase del tratadista Emilio Rabasa que dice: la nación aspira a un régimen...» (Secretaría de Cultura e INEHRM, 2016:96), y con esto sugería que no era conveniente adoptar el régimen parlamentario. En la misma sesión, el diputado Rafael Martínez de Escobar orientó el tema del parlamentarismo hacia las atribuciones del Presidente, y se refirió a la elección del poder Judicial comparando a los liberales y revolucionarios, y decía

aquí habrá alguien que se parezca a Rabasa, otro que se asemeje a Macedo [Miguel S.], pero no hay dos enteramente iguales a estos hombres. Eso es indudable: siempre el más conservador de todos los que estamos aquí, tiene en el pecho algo, aunque sea leve, de revolucionario (Secretaría de Cultura e INEHRM, 2016: 96,101).

Las alusiones de los oradores hacia Emilio Rabasa cambiaron de tesitura en cada sesión. El 20 de enero, al discutirse la propuesta de la 2ª Comisión del poder Judicial para reformar seis artículos y la elección de magistrados, el diputado queretano José María Truchuelo tomó mucho tiempo en criticar la influencia de Emilio Rabasa, y fue la intervención en la que más se mencionó su nombre en todo el Congreso Constituyente. Truchuelo afirmaba que las ideas provenían de su «reaccionario» libro y que de él provenía la idea «el Poder Judicial no es poder, es un departamento judicial» (Secretaría de Cultura e INEHRM, 2016:191). Denostó su colaboración con Huerta, y parafraseó conceptos de Montesquieu para explicar que Rabasa «no había sabido entender a este genio de la ciencia jurídica» (Secretaría de Cultura e INEHRM, 2016:191). Truchuelo sostenía que el poder Judicial tenía facultad única porque era la instancia que revisaba los amparos y refutaba la «absurda» tesis rabasiana que planteaba menor autoridad del poder Judicial ante el Ejecutivo y Legislativo. Truchuelo citó autores como Barbé- Marbois11 para afirmar que en muchas partes del mundo, el poder Judicial «...llega a dirigir el progreso de las sociedades», y parafraseó a Christodul J. Suliotis12 al pronunciarse por la administración de justicia «perfectamente organizada». A todas luces, Truchuelo evidenció el «conocimiento que tenía sobre Rabasa» como le espetó el guanajuatense Fernando Lizardi. Para cerrar este tema, el hidalguense Alberto González dijo que el mejor magistrado era el hombre práctico y conocedor de la ciencia del Derecho, «mejor que todos los émulos del señor Rabasa» (Secretaría de Cultura e INEHRM, 2016:191).

El debate se tornó más profundo cuando el tabasqueño Rafael Martínez analizó la división de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, trayendo a colación la frase «El Poder Judicial no es Poder», tachándola de «errónea afirmación», porque:

[...] era proveniente de La Constitución y la Dictadura, que estoy seguro todos los abogados de esta Cámara conocen, libro escrito por Rabasa [...] hombre indiscutiblemente inteligente y de vastísima cultura; pero, señores diputados, todos vosotros sabéis perfectamente bien quién es políticamente su autor: un hombre de la dictadura, La Constitución y la Dictadura, de Emilio Rabasa, es Emilio Rabasa mismo. Si vosotros votáis por el dictamen de la Comisión, debéis saber de una vez por todas que estáis votando por los pensamientos, por las ideas políticas estampadas en ese libro por su autor (Secretaría de Cultura e INEHRM, 2016: 204).

Pero el presidente de la Comisión del poder Judicial, Paulino Machorro, defendió la propuesta de reforma —que llevaba la fuente de consulta rabasiana al pie de página— y excusándose dijo que no sabía si el documento se había inspirado en don Emilio Rabasa, porque la Comisión no había hecho más que aceptar el proyecto de reformas del Primer Jefe (Carranza). Esto significa que los ideólogos redactores de la propuesta (Luis Manuel Rojas y José Natividad Macías) aplicaron el criterio metodológico de citar la fuente de Rabasa. Machorro ironizaba al decir que el chiapaneco «había desfilado por ese parlamento como una sombra del pasado» (Secretaría de Cultura e INEHRM, 2016: 223) y minimizando a Rabasa decía:

Grande honor acaso inmerecido se le hace a don Emilio Rabasa al creérsele el autor de los principios de la inamovilidad judicial, del nombramiento de los magistrados a la Corte [...] Esas verdades no son de don Emilio Rabasa; esas verdades pertenecen a otros tratadistas de otras épocas y vienen de muy lejos (Secretaría de Cultura e INEHRM, 2016: 204, 224).

En suma, durante el Congreso Constituyente el apellido Rabasa fue mencionado 37 veces en nueve intervenciones en tribuna: ocho individuales y una participación a nombre de una comisión. De estas expresiones hubo tres pronunciamientos neutrales, dos a favor y tres en contra del chiapaneco. Hilario Medina (1956) afirma que de Rabasa y de Justo Sierra se retomaron ideas para la reforma política, mientras que la reforma social se apoyó en el Programa del Partido Liberal, El Plan de San Luis y los pronunciamientos de Luis Cabrera. Una sistematización con otras fuentes hace posible una clasificación de los artículos con influencia teórica rabasiana (véase Cuadro 1).

 

 

Cuadro 1. Artículos con la influencia teórica de Rabasa.

Artículo

Contenido

66

Refiere al funcionamiento de las cámaras y expandir periodos ordinarios y convocar a sesiones extraordinarias.

67

La posibilidad de que el Ejecutivo convoque a las cámaras a sesiones extraordinarias.

69

Presentación del informe por escrito en las aperturas de las sesiones ordinarias y extraordinarias de las cámaras.

72 (inciso C)

Refiere la adopción del veto para fortalecer al Ejecutivo frente al Legislativo.

65,72,73; del 74 al 76; y del 79 al 93

Relaciones entre los poderes Legislativo y Ejecutivo.

14

Aplicación de la Ley para defensa jurídica.

Del 9 al 102

Amparo en materia civil.

Del 103 al 107

Amparo en materia civil.

Fuente: Secretaría de Cultura e INEHRM (2016), Medina (1956), Serra (1969). Elaboración propia.

 

 

Constitucionalista crítico

Es predecible que, por estar fuera de México y no participar en el Congreso de Querétaro, se generara en Emilio Rabasa el interés de analizar a distancia la Constitución. Un mes después de promulgarse, le escribió nuevamente a José Yves Limantour. Evidentemente ya había revisado la Carta Magna porque plasmó una opinión tajante: «[...] Yo sólo diré a [Usted] un concepto general: no es posible que subsista como ley fundamental de un país lo que establece como base de organización el desconocimiento de los derechos más elementales y la imposición legal de la tiranía» (E.R. Estebanell a J.Y Limantour, comunicación personal, 12 de marzo de 1917).

Esta expresión reflejaba inconformidad con el contenido. ¿Hubiese tenido esta postura de haber encontrado su pensamiento plasmado en la Carta Magna? Desde luego que no. Pero su oportunidad de analizar la Constitución le llegó muy pronto y por encargo. En abril de 1917 el petrolero inglés Weetman Pearson le solicitó hacer un estudio legal del artículo 2713 sobre el impacto o afectación de la Constitución en los derechos de propiedad, para saber cómo podría afectar sus intereses económicos en México ( Rabasa, 2017). Este análisis, encontrado un siglo después, fue un profundo análisis en el cual Rabasa escudriñó y desmenuzó el artículo 27 sin estampar su nombre, como era su estilo.14 Y aunque su sentido ético respetara el orden supremo de la Carta Magna, hizo la crítica anónima del artículo 27 seguramente para evitar ser señalado de «reaccionario» (como eran llamados los mexicanos exiliados en Estados Unidos) y así cuidar el camino de su posible regreso a México. Pero más allá de motivos personales para no firmar este encargo (que debió haberle retribuido buen pago) hay que imaginar su emoción y sempiterna dedicación para analizar un tema recién discutido en Querétaro.

En donde sí estampó su nombre con mayúsculas y con un solo apellido, fue en esos textos especializados, densos y producto de sus investigaciones, reflexiones y experiencias jurídicas. Eran una especie de tratados o ensayos capitulados con antecedentes históricos, como el que publicó en 1919 todavía viviendo en Nueva York, titulado El juicio constitucional. Orígenes, teoría y extensión. Es un texto de 348 páginas que profundiza en el juicio de amparo como medio de defensa de la Constitución y analiza las garantías individuales soportadas en el artículo 14.

Otro libro con la misma metodología y que dio a conocer a su regreso a México —cuando hubo condiciones conciliadoras entre el presidente Adolfo de la Huerta y los exiliados— fue Evolución Histórica de México. La obra acaparó la atención pública al tener un discurso que buscaba explicar y reconstruir la historia; de igual forma logró desentrañar más allá de lo puramente fáctico, como lo apunta Gloria Villegas (1980), las causas que motivaron las transformaciones de los pueblos, y aportar elementos para su organización, pues estimaba que la crítica racional del pasado era capaz de ofrecer soluciones para el futuro.

En su regreso a la escena pública como historiador, Emilio Rabasa guardó silencio en el tema constitucional durante lo que restó de 1920. Empezó a litigar y atender en su oficina de la calle República de Uruguay 54 (Centro Histórico) y se reincorporó a la Escuela Libre de Derecho. Justamente en julio de 1921, en la Revista Jurídica de esta institución, criticó el procedimiento que la Constitución de 1917 impuso al Senado en el artículo 76 para designar al gobernador provisional de una entidad federativa cuando la gubernatura quedara acéfala. Su crítica fue a través de un sencillo y claro artículo de ocho párrafos titulado Una invención electoral. Rabasa explicaba que el sistema de votación tradicional que pondera la mayoría de dos tercios, era solo «para aprobar o reprobar», pero «…aplicado para elegir, como lo hace la Constitución de Querétaro es modestamente absurdo y da y dará frutos propios de lo absurdo» (Serra, 1969:229).

Habiendo roto el silencio con este adjetivado artículo, Emilio Rabasa se registró en la convocatoria nacional para el Congreso Jurídico Nacional, organizado por varios colegas suyos.15 Esta fue su reaparición en público. El chiapaneco tomó tribuna en septiembre de 1921 y como era predecible, fue una participación crítica orientada hacia el artículo 107 constitucional que había delegado muchas funciones a la Suprema Corte de Justicia y que «solo contribuyó al estancamiento de la justicia del más alto tribunal» (Said, 2017:144).

A partir de ahí, sus reflexiones sobre los temas de la Suprema Corte fueron acuciosas y oportunas. Por ejemplo, cuando faltaban dos meses para entrar en vigor la inamovilidad para los ministros de la Suprema Corte y establecida por el Constituyente de Querétaro, Rabasa publicó una serie de tres artículos periodísticos en Excélsior en los cuales recapitulaba los intentos de otorgar la inamovilidad al poder Judicial desde 1892 por la «animadversión del Poder Ejecutivo»; sin embargo, cuando el 26 de julio de 1923 el Congreso de la Unión nombró a los seis primeros ministros con carácter vitalicio, ya no emitió ningún juicio. Tampoco se pronunció por el paquete de reformas que el Presidente envió a la XXX Legislatura de la Cámara de Diputados, para enmendar los artículos 94 y 96 para derogar la inamovilidad judicial (propuesta rechazada).16

Fue en su cátedra de Derecho Constitucional Mexicano, de la Escuela Libre de Derecho,17 en donde se ocupó de la Carta Magna entre el 2 de mayo y el 30 de octubre de 1923 (Serra, 1969). Al iniciar el curso anunció que daría una idea general de cada constitución ligada a su época, pero el septuagenario jurisconsulto navegó históricamente hasta 1910 y no abordó la de 1917, argumentando que «de esta no se necesita hacer un estudio». A cambio, les propuso analizar los artículos «uno por uno». Si el chiapaneco hubiese incluido el análisis de los hechos históricos que antecedieron al Congreso de Querétaro, tendría que haber sacado a colación muchos nombres, gestas políticas y antecedentes de personajes que aún estaban vigentes en la vida pública. Esto era comprometedor para él, pues fue colaborador de Victoriano Huerta en un momento sumamente difícil y motivó su exilio.

Con este prudente abordaje artículo por artículo, y con su dominio de memoria de la carta de Querétaro, refrendó su posición crítica ante un círculo de jóvenes abogados, haciendo analogías intertextuales e identificando fragmentos extraídos de la Constitución de 1857 repetidos en la del 1917. Cada clase fue un estudio casi filológico de inconsistencias, que las expresaba como entre paréntesis, es decir, traídas a colación para reforzar su análisis de algún artículo. Por ejemplo, refirió «la copia» que hicieron los diputados de Querétaro de la Constitución de Estados Unidos, al establecer un solo periodo de sesiones para la Cámara de Diputados, e ironizaba al preguntar a sus alumnos cómo se cambiaría esto, cuando la misma Carta Magna no era clara en sus artículos transitorios:

[…] si revisan ustedes los artículos transitorios de la Constitución del 17, encontrarán que no hay ninguno que diga: ’se deroga a, o se abroga la Constitución de 1857’. Esto dice en el preámbulo: Venustiano Carranza, primer jefe del Ejército, etc… Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que reforma la del 5 de febrero de 1857 (Serra, 1969: 495).

Su mente docta construía un hilo conductor interdisciplinario histórico-jurídico, con excesivas comparaciones con la ley de 1857. Parecía que su clase era retrospectiva y de evocaciones sobre la Constitución del 57 que — según él — tuvo «las características de una Ley legitimada porque se iba acomodando al pueblo» y que confrontada con la de 1917:

[…] hubiera sido deseable que se fuera simplemente una reforma de artículos asilados, pero se hizo una Constitución completa y nueva, desde el primer artículo, hasta el último, recibiendo una aprobación especial de parte del Congreso constituyente y eso, en realidad, abarcó la Constitución del 57 por más que se trató de hacerla promulgar el día 5 de febrero para que pareciera como una continuación de la de 57 (Serra,1969:469).

Para otros artículos reconocía su contenido y acto seguido criticaba su ejecución, como en el artículo 69 que a partir de 1917 suprimió las respuestas del presidente de la Cámara de Diputados a comunicaciones del presidente de la República, hecho que Rabasa consideraba «justo y acertado» aunque afirmaba que no se había logrado en la práctica y que el resto del artículo «parece inútil» (Serra, 1969:495,496). Hubo algunos en los que ahondó porque eran de su interés, como el 73 relativo a las facultades del Congreso; aquí demostró su amplio conocimiento sobre el funcionamiento de las Cámaras y sus responsabilidades atribuidas para legislar. En este abordó cada fracción y ejemplificó los alcances, como en el tema de los nuevos estados que podrían incorporarse a la Federación, (fracción IV), sobre el cual comentó que podría traer «un peligro en la interpretación», pues para resolverlo se necesitaría acudir a la Suprema Corte o al Congreso, es decir, darle carácter legislativo o judicial.

Como era predecible, el jurisconsulto dedicó una clase entera al artículo 14. Allí concentraba el entramado teórico jurídico de todo su interés, que había sido parte de su libro en 1906. Rabasa aseguraba que este artículo podría abarcar la mayor parte de los casos en los que hubiese violaciones al derecho individual; consideraba importante conocerlo pues era fundamental para el juicio de amparo. Curiosamente afirmaba que la redacción del artículo 14 en la Constitución del 17 era más clara que la del 57, porque incluía principios aplicables en materia civil y penal en los casos del delito (Serra,1969).

En los seis meses de la cátedra de Derecho Constitucional Mexicano hubo sesiones en las que su análisis fue escueto, como en los artículos 35, 40, 41, 55, 60, 61, 63, 120 y 122. Decidió no abordar otros por ser «temas repetidos» (artículos 74 y 78); por tener «redacción ambigua» (artículo 127); por «no parecerle necesario haberlo incluido en la Constitución» (artículo 134); o simplemente por «no tener nada que comentar» (artículos 128 y 129).

En noviembre de 1929, después del asesinato de Álvaro Obregón y a unos días de efectuarse las elecciones presidenciales extraordinarias con tres candidatos,18 el abogado chiapaneco publicó un par de artículos periodísticos titulados Un vacío peligroso, en los que abordaba el tema electoral con clara indirecta a quienes «pueden promover un perfeccionamiento en la Constitución nacional» (Serra,1969:283). Explicaba que los constituyentes de 1917 no creyeron útil remediar el error que se venía arrastrando desde 1857, centrado en que hubiese dos candidatos a la Presidencia y ninguno alcanzara la mayoría absoluta y fuese el Congreso quien tomara la decisión. Esta disposición la consideraba «notoriamente inconstitucional y por consiguiente nula», además de ser un error que no se corrigió a través de múltiples reformas y llegó a una Constitución nueva como una copia heredada de la Carta Norteamericana, en donde solo han existido dos grandes partidos que cuentan siempre con la casi totalidad de los votos.

En enero de 1930 el viejo rector chiapaneco rodó la pluma nuevamente y analizó la situación política nacional, ventilando inconsistencias constitucionales. Todavía veintidós días antes de su fallecimiento (3 y 4 abril) publicó en el Excélsior dos textos titulados El desprestigio de la vicepresidencia, figura que consideraba adecuada para sustituir al presidente cuando faltara. Alegaba un error desde 1857 cuando se consideró sustituto al presidente de la Suprema Corte de Justicia. Declaraba que la vicepresidencia era necesaria para no romper la paz de la nación, tal como se hizo cuando Benito Juárez sustituyó a Ignacio Comonfort y después cuando Sebastián Lerdo de Tejada sustituyó a Juárez por su fallecimiento. Ponía de ejemplo la reforma constitucional que se hizo en 1904 con el gobierno de Porfirio Díaz, para prevenir cualquier eventualidad por su avanzada edad. El alegato de Rabasa era la necesidad de que el país tuviese gobernabilidad; que no existiera un momento en que la presidencia quedara acéfala y así «ahorrar ocasiones para las revueltas», por lo tanto, solicitaba a los diputados la reposición del sistema de vicepresidencia o la invención de otro que lo mejorara (Serra,1969: 304-310).

Con su trayectoria y conocimiento, Rabasa tenía la puerta abierta en cualquier diario nacional para analizar sus temas constitucionales. Con su inteligencia «lúcida, penetrante y belicosa, planteaba sus problemas en un tono provocativo que imponía en seguida la disputa y aun el duelo» (Cosío, 2014:58). Pero a la par de analizar temas constitucionales, insistía en incursionar en la historia para «destruir errores, rectificar hechos y enderezar juicios». Un ejemplo de ello es el proyecto de libro que un mes antes de morir propuso a Carlos Díaz Duffo, interesado en reconstruir los hechos del pasado (Díaz, en Serra, 1969). Su metodología histórica comparada tendría con el tiempo variadas interpretaciones. Charles A. Hale (2008) la llamó «endeble» porque los abogados mexicanos de los años treinta no mostraron interés en la historia constitucional ni en los sistemas jurídicos comparados. Daniel Cosío Villegas la catalogó como «argumentación ad terrorem».

En sus últimos años de vida, el rector de la Escuela Libre de Derecho convivió con una comunidad de jóvenes abogados encausados en ideas más socialistas y menos liberales. Carecían de afinidad al método histórico y con otra visión tanto de la dinámica social como de la política mexicana, pues la Constitución vivía reformas a finales de la década de los años veinte. El chiapaneco era respetuoso con el choque generacional; solo se dedicaba a analizar y criticar abiertamente el proceder de los constituyentes de 1857, escudriñando cada aspecto de la Carta de 1917. Esto lo hacía sin importar que no hubiese nacido en el momento de la primera Constitución, ni haya estado ausente en las discusiones del Congreso Constituyente de Querétaro; un hecho que, con toda seguridad nunca asimiló. Pero ¿Cómo se legitimó su arquetipo en las décadas posteriores a su fallecimiento?

Legitimación pública del discurso histórico

Emilio Rabasa murió el 25 de abril de 1930. A partir de las suntuosas pompas fúnebres, fue encumbrado en el ámbito legislativo, jurídico, político y literario. Si en vida procuró ser cuidadoso en sus declaraciones, oportuno con sus artículos periodísticos y mantuvo bajo perfil público, con su muerte se habló más de su obra y emergieron momentos no conocidos de su trayectoria. En torno a su persona hubo una construcción discursiva interdisciplinar, que fue más allá del ámbito jurídico y resurgió con sus aportes a la literatura la sociología y la economía.

Su arquetipo profesional como conocedor de la Ciencia del Derecho tuvo legitimidad y más significación en la comunidad profesional. Las referencias que sobre su persona hicieron sus colegas contemporáneos de inmediato consolidaron el discurso histórico sobre su persona, situándolo en una condición de líder, defensor y representante de la Constitución. Jorge Gaxiola lo refirió como «paladín de las libertades auténticas» (Serra, 1969:335); Manuel Herrera y Lasso lo comparó con la plétora de iconizados juristas como Crescencio Rejón, Mariano Otero e Ignacio Vallarta. El español Ortega y Gasset lo llamó superdotado. Solo Carlos Díaz Duffo fue irreverente, al recordar una propuesta para editar un libro de historia que Rabasa le hizo antes de morir. Carlos la comparó con «el engaño con que el ángel de la muerte seduce a los viejos» (Díaz, en Serra, 1969:322), presagio que se cumplió a los pocos días con el fallecimiento del chiapaneco.

Nadie en esos años treinta lo refirió como «exhuertista», «antimaderista» o «científico porfirista»; mucho menos recordaron que se atrevió a pedir la renuncia a Francisco I. Madero. No sacaron a colación su encuentro con los golpistas en plena Decena Trágica. Por el contrario, la apoteosis de su obra creció, se habló más de su trayectoria y formación estableciéndose un discurso social e historiográfico que instituyó la imagen de un intelectual idealizado y mitificado, y no tanto de político. En 1935, en la fiesta anual de la Escuela Libre de Derecho, su pupilo Felipe Tena Ramírez lo llenó de elogios en un denso discurso de su radiografía en el que afirmaba «...no podrá desaparecer de nuestro derecho constitucional porque llena toda una época» (Serra,1969:333).

En la segunda mitad del siglo XX su legado emergió en las discusiones de temas constitucionales cuando se promovían enmiendas a la Constitución, discutidas con influencia de la filosofía positivista rabasiana para establecer el orden social. Por ejemplo, su alegato sobre el artículo 14 y la protección de los derechos de los ciudadanos ante procedimientos administrativos, civiles o penales, fue referente para jueces y magistrados cuando el recurso de juicio de amparo era muy socorrido en los tribunales. Una preocupación latente del país era la figura del Estado constitucional, entonces, ahí emergió y encajó su libro La Constitución y la Dictadura como impronta para la discusión del establecimiento de un equilibrio entre el Legislativo y el Ejecutivo, el respeto al sufragio y el surgimiento de partidos en el contexto democrático. Sus obras históricas capituladas, esbozadas, longitudinales y periodizadas se convirtieron en un legado a las nuevas generaciones de abogados y cualquier ciudadano para conocer las transformaciones de México.

El centenario de su natalicio en 1956 acrecentó su visibilidad pública como ideólogo de la Constitución.19 La Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México organizó (con un mes de adelanto) un acto en el que se ofrecieron conferencias. Abrió Manuel Herrera Lasso —profesor adjunto de Rabasa y luego su suplente en la Escuela Libre de Derecho (Herrera, 1930:7)— quien afirmó ante las nuevas generaciones de abogados, que para hincar en el sensorio nacional seguiría afirmando que «los constituyentes de Querétaro fueron fieles, aunque vergonzantes discípulos del maestro» (Herrera, 1930). En el mismo sentido se escucharon los discursos de Alfonso Noriega y Antonio Martínez Báez. Ese año otras obras se sumaron al motivo del centenario, como Silueta de don Emilio Rabasa de Felipe Tena; por su parte Alfonso M. de Lascurain, se tituló con la tesis Influencia de don Emilio Rabasa en la Constitución de 1917 (Lascurain, 1956).

Surgieron análisis controvertidos al ser resignificado por su capital intelectual en un actor social simbólico entre la comunidad profesional. El senador Hilario Medina (exconstituyente) publicó en 1956 el artículo Emilio Rabasa y la Constitución de 1917, donde desmenuzó con rigor jurídico lo que sí fue inspirado en las teorías del chiapaneco. Medina fue muy respetuoso con su figura para dejar en claro que, antes de él, existían otros que habían ya abordado los temas que a Rabasa le preocuparon. Este trabajo dio pie a otro más crítico, el de Daniel Cosío Villegas (1957) que contundente, cuestionó la interdisciplinariedad de su metodología histórico-jurídica. Cosío se atrevió a decir que su libro La Constitución y la Dictadura no había estudiado el funcionamiento de la realidad histórica de algunos hechos, sino se ocupó de identificar inconsistencias legislativas («disparates» le llamó Cosío).

En 1969, otro chiapaneco, Andrés Serra Rojas, en una densa obra de dos tomos resignificaría la vida, obra y las cátedras del finado jurisconsulto. También Serra, en 1970, redactaría el prólogo de la quinta edición de La Constitución y la Dictadura. Estas contribuciones revivieron su nombre y motivaron la relectura de su pensamiento que estaba vigente y encajaba en las discusiones de la política, cuando en México las decisiones emanaban de un solo partido en el poder (como en el Porfiriato). En las aulas de la Facultad de Derecho de la UNAM; de la Escuela Libre de Derecho, y otras, se estudiaron las construcciones teóricas de Rabasa relacionadas con el Estado constitucional, además de sus críticas sobre las inconsistencias de la carta de 1917. Sus obras legitimaron su rasgo intelectual y formaron una herencia o habitus en el pensamiento de la comunidad jurídica. Fue referente iconizado para la clase política como influyente teórico de la Constitución, construyéndole un estandarte de integridad, probidad y autoría, con el que se exteriorizó el sentir perdurable y transferible de muchos mexicanos interesados en la Carta Magna de 1917 que encontraron en Rabasa una voz para externar los problemas políticos constitucionales.

Con este discurso histórico en torno a su personalidad y bautizado como el «teórico de la dictadura necesaria» por Martín Díaz y Díaz en 1991, los magistrados de la Suprema Corte de Justicia de la Nación decidieron en 2006 (en votación muy cerrada), erigirle una estatua en el vestíbulo del tercer piso de la sede en la Ciudad de México. La estatua acompaña a las de Ignacio L. Vallarta, Mariano Otero y Manuel Crescencio Rejón. Este hecho fue equiparable a lo que sucedió en el Congreso Constituyente de Querétaro, cuando fue referido muchas veces sin haber estado y sin ser considerado ideólogo para la posteridad. Mientras que, en la Suprema Corte, sin ser magistrado, Emilio Rabasa logró presencia in perpetuum.

Consideraciones finales

Emilio Rabasa fue honesto y certero con José Yves Limantour al intuir que el proyecto de Constitución era obra de José Natividad Macías y Luis Manuel Rojas, hombres con el bagaje teórico y práctico del constitucionalismo. Nunca dijo que había influencia de su pensamiento en la propuesta presentada al Congreso Constituyente. Si después, al leer el documento promulgado la encontró, fue modesto, guardó silencio y nunca lo expresó.

Los oradores tildaron de añejas las ideas de Rabasa al afirmar que pertenecían «…a otros tratadistas de otras épocas y vienen de muy lejos…» (Secretaría de Cultura e INEHRM, 2016: 224). Luis Manuel Rojas afirmó en el discurso de clausura del Congreso Constituyente que la obra legislativa había de caracterizarse por su tendencia a «desentenderse de los conceptos de antaño». Existía la intención de presentar públicamente la Carta de Querétaro como un documento novedoso que innovaba en el ámbito legislativo con ideas renovadas. Estas ideas estuvieron presentes con seguridad, pues en el proyecto se involucraron abogados de trayectoria que hicieron propuestas valiosas y consultaron varias obras (entre ellas las de Rabasa) para definir el planteamiento teórico, cumpliendo con los preceptos revolucionarios sobre las necesidades sociales y laborales.

Y aunque los temas que retomaron de Rabasa fueran discusiones constitucionales de años atrás, lo novedoso era su abordaje epistemológico a través de la metodología comparada presentada desde lo histórico y lo jurídico. Esto fue lo atractivo de su análisis del Derecho Constitucional y su aplicación a la realidad política. Con su obra El artículo 14, por ejemplo, interpretó de manera casi filológica lo que otros ya habían tratado de explicar: la redacción inconsistente de este artículo que generaba la inexacta aplicación de la ley. En su libro La Constitución y la Dictadura, dijo de manera clara y contextualizada lo que otros también intentaron: los errores de Porfirio Díaz al no acatar la Ley Suprema de 1857. Este libro tuvo múltiples alusiones y manifestaciones de rechazo en las sesiones del Congreso de Querétaro, aunque finalmente varias ideas fueron consideradas, como la propuesta de fortalecer al Presidente o los cambios en la administración del poder Judicial. Por lo tanto, haber denostado a Rabasa solo generó un efecto positivo al lograr tener créditos inmediatos en la historia constitucional a pesar de estar exiliado.

Gracias al reciente hallazgo de un análisis de Emilio Rabasa sobre el artículo 27, comprendemos que no guardó silencio — como se creía — tras la promulgación de la Constitución. En el exilio tuvo un pertinaz interés por este documento y dedicó tiempo a su revisión. Lo que contrasta y sí atrapa la atención, es el bajo perfil que adoptó en el tema constitucional a su regreso a México. Sí participó en congresos y publicó artículos razonados, pero lo hacía midiendo el terreno, dando muestras de su conocimiento e inconformidad con el contenido de la Ley Suprema.

Las esporádicas pero muy críticas participaciones de Emilio Rabasa reforzaron más su credibilidad y legitimidad en los círculos políticos y jurídicos como conocedor de la Ley Suprema. Hoy, entendemos su prudente desempeño en sus clases de Derecho Constitucional de 1928 al evadir con inteligencia el tema del artículo 27 sin revelar a sus alumnos que, entre 1917 y 1918, había mecanografiado setenta cuartillas analizándolo acuciosamente. En sus últimos años y desde la rectoría de la Escuela Libre de Derecho, el jurisconsulto se dedicó a escribir una serie de artículos agudos y bien razonados con el afán de decir que muchas cosas estuvieron mal planteadas en Querétaro, dando una especie de fórmulas para reorientar el rumbo.

Tras la apoteosis de su muerte, en la primera mitad del siglo XX se resignificó su aporte teórico a la Carta Magna y se reconfiguró el discurso histórico atribuido de cuasi autor de la Constitución. Se ponderó más su legado crítico, que fue útil para entender las dictaduras modernas bajo el manto constitucional. Se evidenció que existían similitudes entre su porfiriana visión del orden jurídico basado en la administración e impartición de justicia y el proceder de la Suprema Corte y los tribunales en México, lo cual revestía de actualidad sus planteamientos.

Por lo tanto, consideramos que esta amalgama de apreciaciones en torno a Rabasa como influyente teórico y crítico fue su mejor contribución porque motivó a explorar nuestra norma suprema y fundamental. Fue de los pocos abogados que se atrevió a tener vigente la observancia de la Constitución, donde emanan las garantías del respeto de los derechos fundamentales de los mexicanos. Es entendible que por la evolución de los procesos legislativos hubo cambios en la interpretación y aplicación de los preceptos constitucionales de la dinámica social de México, pero en esencia, sus acuciosas reflexiones han sido consideradas para la interpretación de muchos aspectos de la Carta Magna.

Su impronta fue lección permanente para enmendar la Ley Suprema, «en términos que hagan posible su observancia y que den al Gobierno antes, el interés de apoyarse en ella que la necesidad de infringirla» (Rabasa, 1912:95), como afirmó en su polémico libro La Constitución y la Dictadura. Con su legado teórico y su decidida crítica constitucional podemos afirmar hoy que Emilio Rabasa ganó la partida. La Carta de 1917 estuvo permanentemente sometida a su agudo juicio.

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De E. Rabasa a Limantour, marzo 12, 1917. CDLIV.2a. Serie 1910-1919.24. Documento 221. CEHM

Cómo citar este artículo:

Molina Pérez, Valente. (2021). La configuración del discurso histórico sobre Emilio Rabasa Estebanell, como ideólogo de la Constitución Política de 1917. Revista Pueblos y fronteras digital. 16, pp.1-27, doi: 10.22201/cimsur.18704115e.2021.v16.520

Notas

1 En agosto de 1914, cuando Emilio Rabasa negociaba en Canadá, Huerta dejó la presidencia. Rabasa no regresó porque los carrancistas perseguían, encarcelaban y enjuiciaban a sus excolaboradores. Refiere Said (2013) que el 12 de diciembre de 1914, a Rabasa se le dictó (por su presunta participación en el «cuartelazo» contra Madero), orden de proceder judicial por infringir las fracciones II, III y XII del artículo 3° de la Ley de 25 de enero de 1862 que castigaba delitos contra la nación, el orden, la paz pública y las garantías individuales. Igual que muchos intelectuales, políticos, hacendados, comerciantes, arzobispos y militares, Rabasa no regresó, evitando los efectos de la ley juarista. La mayoría de los mexicanos se dirigió a Estados Unidos: Aureliano Urrutia, exsecretario de Gobernación del país que se asentó en San Antonio Texas, donde también radicaba Nemesio García Naranjo, el chiapaneco José Antonio Rivera Gordillo, exsecretario de Gobierno del Distrito Federal, entre otros.

2 Cuando Emilio Rabasa se formó en el Instituto de Ciencias y Artes de Oaxaca, este claustro académico ya había modernizado sus contenidos basados en la Ley de Instrucción Pública promulgada por el gobierno central en 1842, y cambió las características de los programas académicos en vigor. En 1860 comenzó para el Instituto un periodo de consolidación a pesar de las circunstancias, como la invasión extranjera (1862) y la tentativa imperial de Maximiliano, durante la cual el estado fue ocupado por tropas francesas. A partir de 1870 el Instituto contó con el apoyo del gobernador Félix Díaz (Lempérière, 1994).

3 Antes de vivir en la capital del país había fungido como síndico del Ayuntamiento de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, en 1881, y el mismo año como diputado local en San Cristóbal de Las Casas. En 1882 fue director del Instituto de Ciencias y Artes del Estado de Chiapas. Entre 1883 y 1885 radicó en Oaxaca, fue juez de lo Civil, secretario particular del gobernador Mier y Terán y diputado local.

4 Los profesores titulares de esta materia fueron Eduardo Ruiz y Rodolfo Reyes (Herrasti,1925:13,19). Fue en 1912, cuando renunció a la Universidad Nacional, que obtuvo la titularidad de esta asignatura en la recién creada Escuela Libre de Derecho, manteniéndola hasta 1930.

5 Escribió en el Diario del Hogar y colaboró desde su fundación en El Universal, de Rafael Reyes Espíndola. En 1887 publicó las novelas La gran ciencia y La bola; en 1888 El cuarto poder y Moneda falsa.

6 Esta Constitución estaba integrada por nueve títulos, tres secciones, nueve capítulos y ochenta y cuatro artículos. Los doce departamentos fueron: Centro, Comitán, Chiapa, Chilón, San Cristóbal de Las Casas, La Libertad, Mezcalapa, Palenque, Pichucalco, Simojovel, Soconusco y Tonalá.

7 Emilio Rabasa no participó en el despliegue de chiapanecos que se organizó después del 8 de octubre de 1913 para buscar a Belisario Domínguez. Esto llama la atención porque Rabasa era líder de la Colonia Chiapaneca en el Distrito Federal desde 1888. No respondió a la convocatoria de Ricardo Domínguez (hijo de Belisario) y Luis Espinosa (colaborador de Belisario). Tampoco respondió al llamado de su paisano Querido Moheno (que días antes había sido nombrado secretario de Relaciones Exteriores). Solo apoyaron los diputados chiapanecos Jesús Martínez Rojas, César Castellanos, Manuel Rovelo Argüello, Adolfo E. Grajales y Virgilio Figueroa.

8 A Rabasa se le investigó por transgredir las fracciones II, III y XII del artículo 3° de la ley del 25 de enero de 1862. Dicha ley castigaba los delitos contra la nación, el orden, la paz pública y las garantías individuales (Said, 2013).

9 Este personaje, poco referido históricamente, fue importante en el ámbito constitucional. Su tesis para obtener el título de licenciado en Derecho por la Escuela de Jurisprudencia se tituló Un proyecto de Constitución. Como legislador, sus choques de opinión y desencuentros con Emilio Rabasa están plasmados en el Diario de los Debates del Senado de la República de 1913.

10 Desde el inicio del Congreso de Querétaro se formaron por afinidad dos grupos con sesgos ideológicos muy marcados: los «renovadores» que apoyaban a Carranza, y los «reaccionarios», en su mayoría jóvenes partidarios de Álvaro Obregón. Se replica en tribuna cualquier posicionamiento que tuviese una orientación teórica ajena, sobre todo en temas laborales, agrarios y de laicismo.

11 Diplomático y escritor francés (1775-1837) que representó a su país como cónsul en la Unión Americana.

12 Jurista romano (1854-1908) que estudió el tema de la inamovilidad.

13 El texto fue localizado en 2015 por José Antonio Aguilar Rivera, catedrático adscrito al Centro de Investigación y Docencia Económica (CIDE).

14 Emilio Rabasa pudo haber firmado este documento, su pluma tenía peso y su nombre probidad, al grado que desde las conferencias de Niagara Falls la prensa estadounidense le llamó «el John Basset mexicano» en alusión al famoso abogado norteamericano asesor del Departamento de Estado de 1885 a 1886. Fue secretario adjunto de Estado de 1886 a 1891, catedrático de Derecho Internacional en la Universidad de Columbia, Secretario de Estado en 1898, Consejero de la Comisión Americana de la Paz en París, integrante del Tribunal de Arbitraje Dominicano (1904), integrante del Tribunal de La Haya de 1912 a 1938, y Juez del Tribunal Permanente de Justicia Internacional de 1920 a 1928.

15 La convocatoria la firmaba Antonio Pérez, Antonio Ramos, Miguel Lanz, Alejandro Quijano, Fernando Noriega, Ramón Prida, Juan B. Tamez, Agustín Garza, Luis Lagos, Genaro Fernández, Sabas Silva, Juan Marmolejo, Ramón Lanz, Agustín Santamarina, Carlos Robles, Gonzalo Alfaro, Víctor Manuel Castillo, Joaquín Ramón, Rodolfo Robles, Ernesto Nieto, Salvador Cortés, Demetrio Sodi, Emilio Bullé, Fernando Puga, Benito Javier Pérez, Nicanor Gurría, Eduardo Preciat, Ignacio Padilla, Manuel Salcedo, Mario Camargo, Enrique Landa, Honorato Bolaños, Guillermo Obregón.

16 Fue hasta 1928 cuando se reformó el artículo 94 con las que se facultó al Congreso y al Ejecutivo Federal para nombrar ministros, magistrados y jueces del poder Judicial federal. Tampoco para estos cambios Rabasa tuvo comentarios.

17 El contenido de sus clases es hoy conocido gracias a los apuntes taquigráficos de Juan José González Bustamante, uno de sus alumnos, que llegó a ser Ministro de la Corte de 1952 a 1964 (véase Rabasa, 2012).

18 Los tres candidatos a la presidencia de México eran Pascual Ortíz Rubio, embajador en Brasil, por el Partido Nacional Revolucionario; José Vasconcelos, secretario de Educación y rector de la Universidad Nacional, por el Partido Nacional Antireeleccionista, y Pedro Rodríguez Triana por el Partido Comunista Mexicano (PCM).

19 En Chiapas la construcción social discursiva de Emilio Rabasa fue creciente. A partir de su periodo gubernamental dejó presencia señera en el ideario colectivo. En el centenario de su nacimiento se publicaron homenajes en la prensa atribuyéndoles características virtuosas en su desempeño como gobernador, se destacaron sus dimensiones políticas, literarias y jurídicas.