LA LÓGICA DE LA JUSTICIA EN UNA COMUNIDAD INDÍGENA MIXE 1
RESUMEN:
Se muestran casos relevantes atendidos por las autoridades de la comunidad de estudio, algunos presenciados y otros reconstruidos a través de narraciones y algunos documentos. Con esto se hace una reflexión sobre los criterios para su resolución, la diferencia entre asuntos graves y leves, así como las normas orales y escritas, su naturaleza y diferencias, mostrando la especificidad del Derecho que se construye en la comunidad indígena, que finalmente se encuentra inmersa en un sistema más amplio que es el del Estado mexicano. Lo que se presenta es una mínima parte de la investigación de campo y documental —histórica, social, teórico y conceptual—, dejando de lado los debates desarrollados en el seno de la Antropología jurídica y la Sociología del derecho sobre pluralismo jurídico, interlegalidad, sistemas normativos indígenas y la relación de los pueblos indígenas y el Estado (cfr. Santos 1991, 1995, 1998; Sierra 1987, 2004a y b, 2006; Valdivia 2001, 2010, así como muchos otros autores).
PALABRAS CLAVE:
Derecho, derecho indígena, normas jurídicas orales y escritas.
ABSTRACT:
Relevant cases addressed by the authorities of the study community are presented, some of them witnessed first-hand and others reconstructed through narrations and a few documents. A parallel reflection is developed on the criteria for their resolution, the difference between grave and minor matters, and oral and written norms and their nature and differences, demonstrating the specificity of the law that is constructed in the indigenous community, which in the end finds itself immersed in a broader system, that of the Mexican State. A minimal part of the field research and documentation (historic, social, theoretical, and conceptual) is presented, leaving aside debates developed in the core of juridical anthropology and sociology of law on juridical pluralism, inter-legality, indigenous normative systems, and the relation of indigenous peoples and the State (Cfr. Santos 1991, 1995 and 1998; Sierra 1987, 2004a and b, 2006 and Valdivia 2001 and 2006, and several other authors).
KEY WORDS: Law, indigenous law, oral and written juridical norms.
Para comprender el planteamiento central sobre La lógica de la Justicia en una
comunidad indígena mixe, considero necesario precisar algunos datos de contexto. El
estudio se realizó en San Marcos Móctum, del estado de Oaxaca, que pertenece al grupo
etnolingüístico mixe, la mayor parte de la población de este grupo se concentra en el
único Distrito Judicial en su tipo en la República mexicana que lleva el nombre de un
pueblo indígena, es decir, el Distrito Mixe.3
La comunidad de referencia es la comunidad-agencia de San Marcos Móctum —en adelante
Móctum—, esta doble característica se debe a que jurídicamente y desde el
punto de vista del Derecho agrario, su forma de tenencia de la tierra es comunal, y desde el derecho
municipal como agencia de policía forma parte de la estructura municipal de Totontepec, poblado
que es de igual forma comunidad-cabecera. Entre estos dos poblados existe una historia de tensión
que se remonta hasta mucho antes de la Colonia, según la memoria colectiva (Gómez Bravo
2004). Historia que comparten, de una u otra manera, con las otras nueve comunidades-agencias que
conforman el municipio, pero a diferencia de éstas Móctum se ha colocado con mayor fuerza
y presencia frente a la cabecera, confrontando los intereses caciquiles de sus elites, logrando mejores
resultados, por ejemplo, el respeto a sus límites territoriales.
Un concepto clave para este estudio es el de campo jurídico, el cual defino como el espacio, no
precisamente físico, en el que se relacionan distintos derechos, como es el indígena y el
del Estado, no es uniforme en tanto los sistemas jurídicos que lo conforman se relacionan entre
sí y están articulados bajo la égida del Derecho estatal, que constituye el sistema
jurídico hegemónico, que históricamente se ha impuesto a otros ordenamientos
jurídicos como los sistemas jurídicos indígenas. El campo jurídico en la
región de estudio comprende distintos niveles legales y políticos: la Federación,
el estado de Oaxaca, la cabecera del municipio de Totontepec Villa de Morelos y sus agencias, en
particular la agencia de Móctum. La circunscripción territorial del campo jurídico
en el caso de estudio se ubica —sin considerar el nivel de la Federación— en una zona
indígena, en la que es posible ver la imbricación de sistemas legales y la
hegemonía del Estado y cómo este influye en las trasformaciones del Derecho y las
dinámicas del poder.4 (Ver mapa.)
Mapa 1. Territorio —región— Mixe5
Fuente https://www.redindigena.net/ser/pueblomixe/localizacion.html
Para abordar el tema que nos ocupa, me centro en el estudio del Derecho en el ámbito local de
Móctum, recurriendo a dos perspectivas de análisis dentro de la Antropología
jurídica: la procesual y la normativa. Desde la primera perspectiva se considera al derecho como
producto de la dinámica social, los usos del poder, la cultura y la historia de un pueblo; desde
la segunda, interesa el precepto legal en sí mismo, sin considerar otros aspectos. En la
conjunción de ambas perspectivas me propuse reconstruir las normas que regulan las
dinámicas de la comunidad y de sus miembros concretamente en el sistema de cargos, esto a partir
de la observación de las relaciones sociales, del ejercicio de los cargos y de la
resolución de disputas, para dilucidar la génesis —origen, creación y
fuentes— de las normas y el sentido en que son usadas. Para contextualizar y entender estos
criterios y normas —la mayoría orales pero otras escritas en un Reglamento Interno
promovido por lo que era el promotor agrario —adscrito a la Secretaría de la Reforma
Agraria antes de las reformas al artículo 27 constitucional de 1992— refiero los factores y
circunstancias de los casos que dieron lugar a las normas y que indudablemente están implicados
en la lógica de «hacer justicia». De esta manera, se hace una distinción
—a nivel de la comunidad como nivel legal— entre las normas orales y las normas escritas;
las primeras son acuerdos tomados por la mayoría de comuneros y ciudadanos en asamblea, a las que
se suele hacer referencia como «el reglamento», que para evitar confusiones agregaremos que
es oral. Estas normas las reconstruí a partir de las narraciones de casos que las autoridades
pasadas y actuales resolvieron y se presentan aquí para facilitar su análisis
—más que para formular un código o reglamento escrito—; en esta
redacción de las normas orales se trató de respetar la narrativa de las personas. El
segundo tipo de normas se presentan según como fueron escritas en el estatuto de la comunidad o
Reglamento Interno, que como se ha dicho fue elaborado entre la asamblea de comuneros y un promotor de
la Secretaría de la Reforma Agraria.
Como se mencionó, entre Móctum y Totontepec como cabecera del municipio existen tensiones,
una de ellas la invasión de terrenos por algunas personas de este poblado en contra de
aquél. Indudablemente el conflicto influyó en sus dinámicas internas e
intercomunitarias, lo cual se expresa en el Derecho vigente en ambas comunidades.
Para comprender cómo se conforma el Derecho y cuál es la lógica de la justicia o de
«hacer justicia»en Móctum, se estudian y muestran las normas
contextualizándolas en la realidad de la comunidad y explicándolas según los casos
que les dieron origen. El análisis se presenta de esta manera porque las normas abordadas
únicamente como preceptos de conducta deseada o como sanciones posibles —sean escritas u
orales— expresan aspectos formales del Derecho en Móctum y, de alguna manera, muestran
parcialmente una realidad. Por ello la norma, como traducción de la conducta humana a un
«deber ser» y su mera trascripción o enunciación, tiene limitaciones
prácticas para exponer las dinámicas del poder y los usos del Derecho en la
comunidad.
En este sentido soy conciente de las implicaciones en la metodología que apliqué sobre la
reconstrucción de las normas orales, dados los riesgos de plasmar la norma oral a la manera de la
norma escrita. Por un lado, la norma escrita tiene cierta garantía de no ser alterada tan
fácilmente, y por lo mismo es difícil su manipulación cuando se involucran
relaciones y usos de poder por parte de usuarios y autoridades. Por otro, la desventaja que presenta la
norma escrita es que puede prestarse a imponer como hechos dados e inamovibles lo que se escribe. Sin
embargo, las comunidades indígenas se han apropiado de la norma escrita incorporándola a
su sistema jurídico interno, como una herramienta de invocación y ejercicio de sus
derechos de redactar normas para regular por sí y para sí sus dinámicas locales,
sin dejar de lado la norma oral.
Por su parte, las ventajas de la norma oral están marcadas por las desventajas de la norma
escrita, es decir, a diferencia de ésta es flexible pues puede incorporar con mayor facilidad los
hechos prácticos de la vida cotidiana, por lo que facilita la resolución de disputas. Sin
embargo, partiendo de los criterios que el Derecho mexicano tiene para la modificación e
interpretación de una norma escrita, en el caso de la norma oral los márgenes de
interpretación son más amplios, lo que puede prestarse a manipulación en la
aplicación de una norma a un caso concreto, más cuando intervienen relaciones y usos de
poder, lo que también se da en el caso de la norma escrita, sin embargo, da lugar a menos
ambigüedades porque no depende de la memoria colectiva sino de lo que está por escrito.
En el caso que se estudia, son tres aspectos a destacar de las normas orales: 1) Son normas no escritas
que la comunidad se ha dado, se elaboran y actualizan a través del tiempo, la mayoría a
partir de casos concretos que son resueltos en asamblea o por las autoridades en turno, tanto agrarias
como de la agencia municipal. 2) Son normas que resultan de la atención a los asuntos que
presentan los miembros de la comunidad en las oficinas de la agencia de policía de Móctum.
3) Resultan de la atención a diversos casos que revelan la emergencia de nuevos sujetos
—como las mujeres— en las dinámicas internas cotidianas.6 En la observación de
casos, puede dar cuenta de la influencia del Derecho positivo, sobre todo en el discurso y en el
lenguaje de los usuarios y autoridades que invocan derechos ya sean constitucionales, indígenas,
humanos o de las mujeres.
Esas normas —escritas o no— son el resultado de la atención y resolución de
los conflictos y disputas, hacen referencia a los asuntos relevantes que más importan a la
comunidad por estar íntimamente relacionadas con su historia y cultura. Es decir, son asuntos que
muestran las conductas que se consideran obligatorias, permitidas y prohibidas en y por la comunidad,
también expresan los derechos reconocidos y las obligaciones impuestas, por ejemplo, el tequio o
el cargo, los criterios de adscripción, a quiénes se considera o se pueden considerar como
comuneros, o quiénes pueden llegar a serlo. El derecho en la comunidad está constituido de
estas normas que resultan determinadas por sus formas de organización social, su identidad
cultural7 y por su relación con los otros niveles del campo jurídico. Por ello, estas
normas son construidas y trasformadas en las propias dinámicas sociales, históricas y
culturales de la comunidad.
El interés central es mostrar la dinámica del derecho en Móctum, a través de
la puesta en marcha de la estructura comunitaria para atender los asuntos que muestran a su vez la
oposición de intereses en temas que son considerados por los pobladores como de especial
importancia, y que por ello son considerados conflictos relevantes (Krotz 1995).
Para comprender la especificidad del Derecho en la comunidad es importante recordar que no se puede
hablar de «un derecho mixe», pero sí de principios generales de ese derecho que
tienen su expresión y aplicación particular en cada comunidad, pues los grupos
etnolingüísticos no son homogéneos y uniformes, por el contrario manifiestan
diversidad interna. En el caso de los mixes, esta diversidad se encuentra dada por los procesos
históricos diferenciados de cada comunidad, en los que han influido aspectos como el
ecológico, el demográfico, el geográfico, el económico y el social. Por esta
circunstancia, no se puede hablar de un «ser mixe» sino de distintas maneras de ser mixe, lo
que implica entender al sistema jurídico en la comunidad como parte de una realidad
histórica y cultural compartida con el grupo etnolingüístico al que pertenece, pero
con determinadas características, manifestaciones y diversidades concretas. Estas determinan la
construcción y trasformación del Derecho en la comunidad indígena de que se trate
y, a la vez, su realidad y las manifestaciones de la misma son influenciadas y determinadas por el mismo
Derecho.
En el caso de Móctum se puede observar que los conflictos están relacionados principalmente
con cuatro aspectos de la vida de la comunidad: 1) los cargos y servicios, 2) el uso y tenencia de la
tierra, 3) los recursos económicos o apoyos que vienen del municipio o del gobierno estatal, y 4)
el papel de la mujer en la vida comunitaria.
Los asuntos son relevantes cuando evidencian o muestran el interés de la comunidad, los usos del
poder y los procedimientos de resolución de sus conflictos. El control de estos asuntos
relevantes y otros procesos comunitarios permite que exista una menor injerencia del exterior por parte
de los agentes del Estado, frente a los cuales la ideología armónica (cfr. Nader 1998)8
ayuda a crear una idea de solidaridad y consenso al interior, que sale a relucir en los asuntos cuando
la autoridad señala que las decisiones que se toman son por mayoría y acuerdo de todos
(cfr.Cruz 2004, el caso de la disputa entre mujeres). De igual forma, podemos decir que son asuntos base
de los que se derivan otros asuntos y conflictos.
De esta manera, a partir de las narraciones de los habitantes sobre las normas que se han dado,
llegué a la conclusión de que los asuntos relevantes y base en Móctum son los que
conciernen a:
En total se pudieron documentar veinte asuntos —además de los documentados en
Totontepec— (para ambos casos, cfr. Cruz 2007), de los cuales por cuestión de espacio
sólo se exponen cuatro casos, criterios generales y un panorama general del tipo de asuntos que
las personas en Móctum disputan, que incluye una variedad de conductas como la siembra, el
pastoreo, construcción de casas, ranchos, daños sobre éstos, ofensas entre las
personas —riñas, lesiones, agresiones verbales, chismes, difamación—,
cuestionamiento de la autoridad, alteración del orden después de las 10 pm,10
trasgresión al acuerdo colectivo o de asamblea, problemas intrafamiliares —abandono de
hijos, como el cuidado de los niños es asumido por los abuelos o familiares la autoridad
sólo interviene en caso de que se lo pidan, infidelidad, golpes a la esposa—. Los cuatro
asuntos que se abordarán a continuación versan sobre: 1. Daños en parcela 2. Robo,
3.
Uso y propiedad de la tierra, y 4. Derechos agrarios y de pertenencia de la mujer.
ASUNTOS RELEVANTES SOBRE EL PATRIMONIO PARTICULAR: ROBOS Y DAÑOS
En el marco comunalista y bajo el principio de la comunalidad11 se reconocen derechos individuales. Como
parte de la norma interna se hace valer el derecho que tiene una persona sobre cosas o animales; a los
comuneros se les reconoce el derecho que tienen sobre su casa, su solar urbano y su parcela o los frutos
que cosechan, siempre y cuando cumplan con sus obligaciones y servicios para la comunidad. Frente a la
propiedad individual existe la propiedad colectiva sobre la tierra, es decir, es de todos y de nadie en
lo individual, sin embargo, todos los miembros pueden disponer de ella para sostenerse.
Tomando en cuenta estas consideraciones y sobre todo el conflicto agrario con Totontepec provocado
porque algunos de sus pobladores invadieron terrenos de Móctum —bajo el argumento de que
estaban abandonados o que esas tierras fueron tomadas a cambio del pago de deudas—, a
continuación se apuntan algunas circunstancias en las que el patrimonio individual o particular
es motivo de disputa al interior de la comunidad, con esto se muestra cómo disputa la gente y
sobre qué.
En los casos en los que se han dado robos pequeños en la comunidad, por lo regular son negados
por quien es señalado como responsable o es acusado. Para resolver el asunto o arreglarlo, la
autoridad siempre solicita un testigo, aun cuando el afectado tenga la convicción y pruebas
fundadas en hechos y momentos de que el responsable fue tal o cual persona.
Por ser un pueblo pequeño, cuando hay daños en parcelas o solares así como
riñas los que están involucrados no pueden negarlo, «no se necesitan
testigos», aunque la autoridad, según sea la gravedad del asunto, puede solicitar que las
personas que presenciaron la pelea o los daños intervengan como testigos, para desalentar al
acusado o acusados de su pretensión de recurrir al municipio.
Si la persona que agredió o que es acusada niega su culpa, a pesar de haber testigos, y «si
se pone muy confiado de que en el municipio lo van a ayudar», se le multa —esto según
una autoridad interna—. Si después de haber llegado a un acuerdo la persona que está
obligada a pagar o a cumplir no lo hace, se le puede señalar una multa —que va al
«ahorro» de la agencia— y obligarlo a pagar. El «ahorro» de la agencia es
una especie de «caja chica» que se forma con las aportaciones económicas o
«cooperaciones» de los miembros de la comunidad; son fondos que se utilizan para que las
autoridades realicen distintas gestiones.
Todos los asuntos entre los ciudadanos —problemas o conflictos— pasan al agente, sin
embargo, cuando los que están implicados se «arreglan», ya no es necesario. El agente
sólo actúa cuando se presenta una queja y no se quiere reconocer el daño. De igual
forma, se dieron asuntos que llegaron con la autoridad o a la agencia y que los particulares
involucrados buscaban un posible arreglo o denunciaban el incumplimiento de un arreglo previo.
Cuando el comisariado no puede solucionar un problema, por ejemplo, que se cuestione la propiedad
comunal de la tierra, es decir, que uno de los miembros de la comunidad u otra persona externa a ella se
ostente como propietario único de todo o parte de las tierras comunales,12 este tipo de asuntos
se plantean y resuelven en asamblea, como ocurre en Totontepec. En casos como éste se puede
observar la influencia del Derecho positivo estatal, pues según el Derecho de propiedad que
éste postula una persona es dueña de una cosa mueble o inmueble por usarla durante un
tiempo determinado —usucapio o prescriptio, según sea el caso—, lógica o
razonamiento que no impera en el derecho construido en la comunidad, ya que una persona tiene derecho de
usar la tierra por ser miembro del colectivo y no al revés, es decir, usa la tierra: luego
entonces es miembro. Si el problema es sobre tierra —uso y posesión— pero hubo
daños, golpes o lesiones sobre las personas, se turna con el agente.
De lo anterior se puede deducir que además de las instancias formales de la comunidad, es decir,
la asamblea, el agente o el comisariado de bienes comunales, existen otros ámbitos de
resolución de conflictos como el que se da entre particulares o personas involucradas, así
como el nivel legal de las autoridades de la cabecera municipal, como la alcaldía, que funge como
juzgado. También se observa que en asuntos de menor gravedad —como el abandono de hijos,
desde la perspectiva del Derecho positivo— las autoridades solo intervienen cuando así se
les solicita, ya que por lo general se quedan con sus abuelos.
LA PROPIEDAD COMUNAL COMO ASUNTO RELEVANTE DE LA COMUNIDAD
El cuestionamiento al sistema de propiedad comunal se considera un atentado a la integridad de las
tierras de Móctum, por ello se respeta la propiedad del producto cultivado pero no sobre la
tierra. Esto en efecto ha propiciado conflictos con personas que exigen que se respete la propiedad
sobre un terreno que ha cultivado o en el que tiene siembra.
En cuanto al uso de la tierra tenemos que se han establecido varios acuerdos de asamblea, por ejemplo:
si una persona ya rozó —limpió y quemó— el lugar que va a sembrar, por
ese hecho ya tiene derecho sobre ese pedazo de tierra, y tiene derecho a que se le respete para sembrar
y cuando se cosechan los productos —maíz o frijol, principalmente—; si ya no se
vuelve a rozar o a usar, otra persona puede utilizar ese pedazo de tierra. Después de usar una
porción o parcela de tierra por uno o dos años, debe dejársele descansar por lo
menos un año ya que «así se acordó por la asamblea». Si usa el mismo
pedazo dos años consecutivos no puede extenderse «hacia los lados». No se permite
cercar, sólo si «se trata de ganados» y siempre y cuando se «pida
permiso».
De igual forma el uso de la tierra es un derecho, pero también implica una obligación,
pues si una persona roza su terreno y el fuego se sale de control debe pagar los daños aunque
haya sido por imprudencia y no intencional.
Cada persona tiene un solar que se le asigna por el comisariado después de cumplir algunos
requisitos, como hacer servicio a la comunidad, cargos y tequios y «que se vea o exprese su
voluntad» de que se va a quedar a vivir en la comunidad. En todos los casos, cada solar incluye
una extensión de tierra que se puede usar para construir una casa y cultivar milpa
—maíz— o frijol. A veces se dan casos en que uno de los vecinos se pasa de los
límites señalados —mojoneras— y es cuando se pide la intervención del
comisariado. El consejo de vigilancia se cerciora de esto trasladándose al lugar de los hechos
escuchando a las partes y haciendo mediciones para enterarse de lo que sucede, es decir, hace una
inspección in situ, en el lugar. En caso de que alguna de las partes en disputa haya
movido las mojoneras se regresan a su lugar, y si el que las movió es renuente se le puede meter
a la cárcel o bien se le puede multar por no obedecer lo que ha dispuesto la autoridad.
Otro tipo de daños al patrimonio de las personas se da cuando un ganado —chivos, mulas,
burros, bueyes o vacas— entra a una milpa y no existe arreglo entre el dueño del ganado y
el dueño de la milpa; el comisariado, por su parte, toma en cuenta los siguientes criterios para
determinar el pago del daño: si el ganado se comió la planta pero no el fruto —la
mazorca—, el dueño del animal debe pagar 50% —porque la planta puede crecer y
producir—; si el ganado se come la mazorca, el dueño del ganado debe pagar 100%; en ambos
casos el porcentaje se obtiene sobre el trabajo invertido, es decir, los días de trabajo —a
$120 por día, en el año 2006— proporcionales al daño cometido entre 10 o 20
plantas dañadas, o bien en este último caso la entrega del número de mazorcas que
el ganado o los ganados se hayan comido o dañado.
DIMENSIONES DE LA NORMA NO ESCRITA
Se puede afirmar que el proceso de gestación o génesis de una norma empieza en el momento
en que un asunto es presentado a las autoridades —asamblea, agente o comisariado—, por
ejemplo, solicitar un solar no implica la existencia de una parte contraria o adversario
—claramente identificado—, aunque se puede presentar alguien argumentando en favor o en
contra de la solicitud, revelándose disputas pasadas con el solicitante. La resolución de
este tipo de conflictos o casos conlleva la aplicación de distintos criterios relacionados
fundamentalmente con la circunstancia y posición de las personas ante la comunidad, y
también si existe un caso similar que oriente a las autoridades y a las partes involucradas a
buscar una solución. Así, son dimensiones de la norma oral la existencia de casos
semejantes anteriores que se toman como referentes, y la norma como criterios surgidos a partir de la
resolución de casos que no son similares pero que ayudan en la definición de esos
criterios para atender «nuevos» casos. Como ya lo mencioné, uno de los derechos de
los miembros de la comunidad es solicitar un solar o usar una parcela, este derecho era exclusivo de los
hombres, sin embargo, se ha dado el caso de mujeres que han solicitado este derecho, lo que para las
autoridades significa actuar sin casos precedentes porque las mujeres nunca lo habían solicitado.
CUANDO LAS MUJERES SOLICITAN TIERRA DENTRO DE LA COMUNIDAD
En este caso, se ilustra cómo surge la necesidad de formular una norma, las condiciones en que se
aplica y la idea que se tiene de ella.
Entre las mujeres, sobre todo del grupo Mujeres Olvidadas del Rincón Mixe —grupo de mujeres
formado en Móctum para promover proyectos productivos, como un molino, cultivo de
hortalizas…—, se produjo un fuerte malestar o inconformidad porque decían que la
asamblea de los comuneros13 acordó que las mujeres que se casaran con hombres «de
fuera» tenían que abandonar Móctum. Tanto las mujeres como las autoridades
señalan que esto fue a raíz de que en una ocasión una mujer se casó con un
hombre que no era de la comunidad —que «era de fuera»— y este solicitó
ser comunero; la asamblea y las autoridades lo aceptaron sin condición. Pasado el tiempo ya no
quiso cumplir con los servicios, entonces le exigieron a la esposa que cumpliera en lugar de su esposo,
pero ella también rehusó, por lo que «prácticamente les pidieron que se
fueran».
El trasfondo de lo anterior es mantener la idea de unidad en torno a la comunidad y garantizar la
protección de la integridad de la tierra como un bien económico y de pervivencia de la
comunidad, así como de cada uno de sus miembros. Esto se entiende si se toma en cuenta que en la
visión y versión de los habitantes de Móctum sobre el conflicto agrario fueron
perdiendo sus tierras por deudas contraídas con comerciantes de Totontepec, y también
porque al ser pocos habitantes los de Totontepec aprovecharon para trabajarlas y apropiarse de ellas
dando algunas en arrendamiento y/o a medias.
En las entrevistas realizadas para indagar más sobre este caso, una de las autoridades agrarias
señaló que las mujeres siempre han tenido derechos sobre las tierras, pero para eso tienen
que cumplir obligaciones con la comunidad, sin embargo, otros reconocen que el derecho de las mujeres
como comuneras es reciente. Según lo dicho por esta autoridad,14 antes no se exigían
obligaciones para ser comunero o vivir en Móctum, lo único que hizo el pueblo y las
autoridades es ser más estrictos, justificando esto con «el reglamento» oral o los
acuerdos de la asamblea. Se puede deducir, entonces, que el reglamento sintetiza normas del Derecho
positivo —importadas o introducidas por el promotor agrario como representante de la
Secretaría de la Reforma Agraria, institución federal parte del gabinete del Ejecutivo
Federal o Presidente— y las que resultan de su aplicación en la comunidad a casos
concretos, es decir, el Derecho en la comunidad o Derecho indígena. De esta manera, la
interlegalidad como fenómeno de relación entre sistemas jurídicos diversos
—muchas veces influenciados e imbricados— da lugar a un sistema de normas y criterios de
aplicación e interpretación propios o sui
generis
—resultado que se conoce como hibridación, cfr. Orantes 2010—. El reglamento que
mencionaba esa autoridad, como otras personas que ya han ejercido cargos, no es un texto escrito sino un
referente normativo oral que comparten los vecinos de Móctum.
Por su parte, una de las mujeres del grupo Mujeres Olvidadas del Rincón Mixe argumentó que
es difícil que una mujer tenga los mismos derechos que un hombre comunero: «no puede tener
los mismos derechos de comunero porque las mujeres por lo general no se quedan en un lugar [en su
comunidad], si se casan con hombres de fuera se tienen que ir porque el hombre es muy difícil que
se quede en un lugar que no es su comunidad». A esto se agrega la regla comunitaria de que las
mujeres viudas que son comuneras, al casarse nuevamente, sus derechos pasan al hombre. Sin embargo, en
2006 se dio el caso de una mujer que siendo soltera era comunera y cumplía sus obligaciones
económicas, en trabajo y de tequio, al casarse solicitó se le respetara este derecho
—a seguir colaborando y a mantener a su nombre un solar —para construir su casa— que
se le dio cuando era soltera— ya que su esposo también es comunero —con su propio
solar.
Después de una discusión en la que hubo mujeres y hombres en contra se aceptó, pero
ahora ella sabe que los gastos para la familia, que formó con su marido, son dobles porque los
dos deben cumplir sus obligaciones de comuneros, además de atender la casa y a su futura familia.
El caso de esta mujer de nueva cuenta nos remite al debate sobre la norma oral, ya que revela que las
normas se redefinen y no son códigos estáticos sin ser ajenos a intereses y poderes
locales, sino que se adecuan a las realidades y necesidades humanas de establecer un control y un orden.
Finalmente esto marca una diferencia fundamental entre la norma oral y la escrita.
Para analizar la norma escrita, me baso en el Reglamento Interno introducido por la Secretaría de
la Reforma Agraria, ya que es uno de los aspectos en los que se permite observar las dinámicas
jurídicas de Móctum como campo semiautónomo, porque el establecimiento de cada
norma revela los recursos y aspectos relevantes sobre los que la comunidad, autoridades y
líderes, están preocupados de controlar. Desde la Ley Federal de Reforma Agraria de 1970,
ejidos y comunidades estaban obligados a regular su funcionamiento a través de un Reglamento
Interno que debía registrarse en el Registro Agrario Nacional, RAN, sin embargo, muchos
núcleos agrarios no contaban con él. Dadas las modificaciones de 1992 al artículo
27 constitucional en materia de ejidos y comunidades agrarias, esa obligación no cambió,
aunque la «obligatoriedad» de contar con un reglamento se hizo más imperativa a
propósito del llamado Programa de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación
de Solares Urbanos, Procede, pues el reglamento de la Ley Agraria en esta materia señala como
requisito indispensable que los núcleos agrarios que se integran al Programa deben contar con su
Reglamento Interno además de otros documentos.15
Desde la perspectiva del Derecho positivo mexicano —según la Ley Agraria de 26 de febrero
de 1992—16 se conoce como Reglamento Interno —para el caso de los núcleos agrarios
ejidales— o Estatuto Comunal —para los núcleos agrarios de bienes comunales o
comunidades— al conjunto de reglas escritas que se refieren a distintos temas como: derechos de
ejidatarios y/o comuneros, delimitación y aprovechamiento de las tierras, derechos de los
avecindados —si los hubiera—, formas de organización, etc. Tanto uno como el otro
tienen que estar registrados en el Registro Agrario Nacional, y los ejidatarios o comuneros u otras
personas —según sea el caso— deben cumplirlo siempre y cuando ese Reglamento no
contradiga la Ley Agraria —esto, desde la lógica jurídica del Derecho positivo
mexicano, artículos 10 y 107 de la Ley Agraria.17
Como se había apuntado, la necesidad de contar con normas escritas ha sido parte de una exigencia
del Estado, pero también las comunidades indígenas lo han retomado como una manera de
defender sus derechos a tener una forma de organización interna propia y a un sistema de justicia
basado en los usos y costumbres —el caso de Móctum como de otros poblados es representativo
de estos procesos.
En el ejercicio de mostrar la norma escrita, se corre el riesgo de no reconocer su dinamismo, por lo que
resulta necesario abordar las prácticas de justicia para observar cómo se actualizan. En
el caso que ahora se aborda, se puede destacar que la simple trascripción de la norma no
representa las dinámicas sociales y usos del derecho y del poder, esta
descontextualización de la norma hace difícil comprender las razones y motivos
involucrados en su redacción. Pese a esto, es interesante destacar que en el Estatuto Comunal de
Móctum (1995) quedaron plasmadas las normas de la expulsión de comuneros y la de
privación o suspensión de derechos, aun cuando éstas, en el sistema jurídico
mexicano, pueden considerarse violatorias de derechos humanos, pese a que fue un agente del Estado quien
estuvo presente en la redacción del documento final.
Como se ha apuntado, el Reglamento Interno o Estatuto Comunal es un ejemplo palpable de la influencia
del Derecho mexicano en la dinámica interna de la comunidad y su sistema jurídico. Con la
finalidad de observar esta influencia a continuación expongo a grandes rasgos el capitulado del
Reglamento Interno de Móctum18 que fue elaborado con la intervención de un representante
de la Promotoría Agraria de la Secretaría de la Reforma Agraria. Este documento
resultó de una actualización realizada el 26 de agosto de 1995 después de que se
declara finiquitado el conflicto agrario entre Móctum y Totontepec, aunque fue hasta 1999 que se
consideró del todo resuelto. En esa fecha los comuneros de Móctum aprobaron la
«actualización»19 de su Estatuto Comunal,20 en el cual señalaron algunos
derechos y obligaciones.21
CAPITULADO DEL ESTATUTO COMUNAL
El Capítulo I de disposiciones generales, contiene seis artículos, de 01 a 06, de los
cuales son de destacarse el 01, 03 y 06. El artículo 01 señala la necesidad de aplicar el
Derecho estatal según su nivel jerárquico:
Artículo 01. En lo no previsto en este [Estatuto Comunal] se aplicará supletoriamente en
la siguiente base, en su caso la carta magna, el código penal del Estado Libre y Soberano de
Oaxaca, y la Ley Reglamentaria, es decir, la Nueva Legislación Agraria.
Visto desde un análisis del poder, en este artículo se muestra cómo el Derecho
estatal se sobrepone y sus agentes se encargan de que impere sobre cualquier otra forma de derecho. En
el artículo 03 se describe la comunidad de Móctum, sus características agrarias
geográficas y categoría política, y en el artículo 06 se señala que
el compromiso que contraen los comuneros es luchar por conservar su condición de bienes
comunales.
CAPÍTULO II DE LOS COMUNEROS
Consta de ocho artículos, de 07 a 14, en estos se señalan algunos de los derechos de los
comuneros así como sus obligaciones, por ejemplo, cómo las mujeres pueden ser comuneras,
la edad máxima para ser comunero, los requisitos para ocupar «cargos mayores», la
pérdida de la calidad de comunero y los casos de expulsión —si bien la Ley Agraria
habla de separación.
CAPÍTULO III DE LOS ÓRGANOS INTERNOS DE LA COMUNIDAD
Se integra de 26 artículos, de 15 a 40, en los que se señalan los órganos de
representación de Móctum así como sus funciones, 15 a 22 y de 32 a 34. Sin embargo,
no se menciona al agente de policía, aunque en el artículo 16 se apunta que los comuneros
se coordinarán con la autoridad municipal para las gestiones relacionadas con los servicios
comunitarios.
Este capítulo es el más extenso de todos, pues a pesar de su título también
se señalan sanciones (23 a 31). Si se asumiera una postura estrictamente legalista, según
el Derecho estatal, hubiera sido conveniente un capítulo de sanciones. También se
mencionan otros derechos de la comunidad y de los comuneros —36, 37, 39— así como una
solicitudcompromiso de la comunidad frente a la Promotoría Agraria para recibir su
orientación,22 lo que muestra el afán de control del Estado a través de sus
agentes.
UN COMPROMISO CON LA SECRETARÍA DE LA REFORMA AGRARIA
Ese afán de control del Estado sobre las dinámicas comunitarias es una constante que se
expresa a lo largo del Estatuto. En este sentido, lo que a continuación se asienta en el Estatuto
Comunal es convincente, pues acudir o no a las instancias de gobierno es una potestad o derecho y no una
obligación de los núcleos agrarios, más si es sólo por asesorías.
Artículo 40. La Asamblea general de comuneros pide y manifiesta de que cuando se tenga
algún caso que sea tratado en una Asamblea se pida orientación necesaria de la
Coordinación de la Secretaría de la Reforma Agraria o en su caso a la Promotoría
Agraria, a efecto de realizar la orientación correspondiente y sean aclaradas todas las dudas.
Es importante comentar que en la fecha que resultó este Estatuto, por ley la Secretaría de
la Reforma Agraria ya no tenía obligación ni facultad de elaborar el Estatuto o prestar
asesoría para ello, en todo caso le corresponde a la Procuraduría Agraria, siempre y
cuando lo solicite el núcleo agrario comunidad o ejido (artículos 135 y 136 de la Ley
Agraria).
Por lo demás, en este Capítulo III se señalan aspectos que la Ley Agraria marca y
que lo único que se hace en el Estatuto Comunal es trascribirlos con algunas modificaciones.
TRANSITORIOS
Son tres los artículos en este apartado y se refieren a la vigencia del Estatuto Comunal, es
decir, desde qué fecha empieza a ser obligatorio o a aplicarse, así como la
obligación del comisariado de hacer los trámites para que el Estatuto se inscriba en el
Registro Agrario Nacional, y el «derecho irrenunciable» de la asamblea para
modificarlo.
DIMENSIONES DE LA NORMA ESCRITA
La norma escrita en Móctum responde a las exigencias del Estado y su derecho que marca como
necesario que esta comunidad deba ser reconocida por él como comunidad agraria. Después de
la elaboración del Reglamento Interno por escrito, para integrarse a Procede la comunidad
elaboró otro reglamento, ahora con la presencia de la Procuraduría Agraria, que sigue al
pie de la letra lo que señala la Ley Agraria —para ser aceptado por el Registro Agrario
Nacional—, por lo que no muestra aspectos relevantes para la comunidad como la expulsión.
Pese a esto, los comuneros y comuneras saben que el Estatuto Comunal anterior a Procede es válido
y se remiten a él cuando surgen conflictos o disputas.
El hecho de existir dos Estatutos Comunales o Reglamentos Internos por escrito, uno expuesto solo en su
capitulado y elaborado con el promotor agrario justo al momento de las modificaciones al artículo
27 constitucional, el otro elaborado con la Procuraduría Agraria propiamente en el procedimiento
del Procede, ambos con funciones distintas, muestra cómo la comunidad se adecua a las exigencias
del Estado y construye y trasforma su propio derecho. También muestra la imbricación de
sistemas y lógicas distintas, así como la subalternidad de las comunidades
indígenas que son partícipes, en alguna medida, de las trasformaciones de campos sociales
más amplios como el municipal. De esta manera, se tiene por un lado que para Móctum era
cumplir un requisito formal que le permitió integrarse a Procede —para delimitar sus
tierras solo por lo que toca a la parte de colindancias con otros núcleos agrarios— y con
ello dar por concluido su conflicto agrario con Totontepec —lo que ha significado para
Móctum recibir más apoyos económicos federales y municipales—; por otro, el
Estatuto elaborado antes de Procede da a los miembros de la comunidad y a sus autoridades la seguridad
de que normas como la expulsión fueron avaladas por autoridades del Estado.
Esta doble dimensión de la norma escrita como ley del Estado y como norma interna de la comunidad
se puede observar cuando las autoridades resuelven disputas o conflictos e invocan la ley del Estado,
como el Código Penal y la Constitución, para legitimar su actuar —aunque no citan
artículos—. Por ello, la norma escrita en Móctum tiene una doble dimensión,
pues no solo es el Reglamento Interno o Estatuto Comunal, como lo llama la Ley Agraria, sino
también el Derecho positivo mexicano interpretado y aplicado por las autoridades según su
propio entendimiento —influenciado y determinado por el contexto social y étnico-cultural
en el que se desenvuelven—. Sin embargo, algunas veces esta percepción de dos formas de
derecho no es tan clara, precisamente porque los sistemas jurídicos son vistos por los actores
como un solo referente legal —por ejemplo en materia agraria, el criterio de dos años de
abandono de la tierra por el que se considera que un comunero ya no tiene derechos, es citado por el
comisariado pero también fue una norma de la Ley Federal de Reforma Agraria—, por lo que
para el observador —sobre todo si no es abogado o especialista— es difícil distinguir
hasta dónde se trata de una práctica comunitaria «tradicional» o de la
aplicación del Derecho mexicano a las dinámicas locales, adecuaciones que pueden incluso
tergiversarlo o trasgredirlo. Sin embargo, los actores y sobre todo las autoridades indígenas
tienen la firme convicción de que es «su»derecho y de que se está
«haciendo justicia».
El Reglamento Interno o Estatuto Comunal como norma escrita de Móctum no abarca todas las
conductas posibles que pudieran adoptar los comuneros o comuneras de Móctum, es en todo caso la
puesta en papel de las normas no escritas, lo que resultó de la participación de agentes
del Estado, cuya tarea prioritaria era implementar un programa gubernamental llamado Procede. Esta
actitud exhibe la intervención del Estado en la vida de las comunidades indígenas, a
través de la política agraria de dotar de tierra y reconocer la que han tenido en
posesión ancestralmente —los llamados procedimientos agrarios—, lo que finalmente
marca un continuo con la política colonial hacia estos pueblos.
Algunas de las normas no escritas tuvieron origen durante el conflicto con Totontepec, como el hecho de
establecer la prohibición impuesta a las autoridades externas de detener a cualquier comunero de
Móctum; que las mujeres que se casaran con hombres de otra comunidad se fueran —norma, que
confiesan algunos que fueron autoridades, fue la «estrategia» para que los de Totontepec no
quisieran retomar las tierras que Móctum había recuperado—. El cultivo de
caña y la cría de ganado también entran en ese tipo de normas. Esta
situación no se expone en el Estatuto Comunal (1995), por lo que es limitado frente a las normas
orales o no escritas vigentes. En este sentido, la norma no escrita expresa con mayor nitidez la
dinámica de la comunidad, sus asuntos y conflictos relevantes contemporáneos, así
como las respuestas que la comunidad da para enfrentarlos.
Aunque se señala que el Estatuto Comunal o Reglamento Interno elaborado con la
intervención del funcionario de la Promotoría Agraria era una actualización de otro
existente con anterioridad, ni el agente ni el comisariado en turno lo conocían. En el Estatuto
de Móctum no se anotan qué artículos se modifican y cuáles quedan sin
alteración —lo que se tendría que especificar en los artículos transitorios.
Los aspectos más importantes que determinan la creación y aplicación de las normas
en Móctum —y por tanto, la dinámica de su orden jurídico— están
relacionados con el ámbito agrario de la comunidad: tierra, trabajo colectivo, adscripción
o reconocimiento de comuneros. La confrontación de la norma escrita con las prácticas de
resolución de conflictos y sus normas no escritas exhiben las limitaciones de aquélla
fundamentalmente porque no muestran los casos de excepción —que son los que se dan en la
cotidianidad, como fue el caso del emigrante o del comunero que incumple sus deudas económicas,
que se explica con más detalle en mi trabajo doctoral (cfr. Cruz 2007)—, sino que se
presentan como postulados categóricos inamovibles. Por tanto, en el caso de Móctum la
exposición y puesta en marcha de su sistema jurídico —creación y
aplicación de normas, autoridades y mecanismos de resolución de disputas, ámbitos
de aplicación de la norma— no se puede reducir a lo escrito en el Estatuto Comunal o en el
Reglamento Interno, en el que se pretendió por parte de los agentes del Estado trascribir,
trasponer o traducir todo o parte de la Ley Agraria, eludiendo e ignorando las condiciones reales de la
comunidad.
Tal situación salta a la vista cuando observamos que uno de los elementos fundamentales de la
comunidad es la tierra, sin embargo, en el Estatuto no se establece nada más que generalidades
como ámbito territorial de la jurisdicción de las autoridades y respecto a su
posesión y tipo de usufructo, pese al proceso histórico de reivindicación y de que
los conflictos más relevantes están estrechamente relacionados con ella y con la
aceptación de nuevos comuneros —cumplimiento de obligaciones y ejercicio de derechos.
También se podrá observar que los acuerdos actualizan la norma escrita. De esta manera,
una norma no solo es un breve enunciado de una conducta sino la regla que resulta de tomar en cuenta un
hecho y sus circunstancias, y al individuo en su relación con la comunidad, por ello, la
actualización de la norma se da a través de la exposición del asunto ante la
asamblea, o bien cuando el agente «hace justicia». Así, tanto las normas escritas
como las no escritas están rodeadas de situaciones y antecedentes que les dan sentido, lo cual
está en la memoria de las autoridades dando legitimidad a un acuerdo de que tal norma debe ser
aplicada.
Las limitaciones de la norma escrita, es decir, el Reglamento Interno, se deben en parte a lo antes
apuntado, pero también a la intervención de la Promotoría de la SRA, ya que su
interés era más el cumplir un programa de gobierno que el apoyar a Móctum, por
ejemplo, a recuperar y sistematizar su historia y su sistema jurídico. Esto es evidente cuando en
un asunto la autoridad se refiere al «Reglamento» más como el conjunto de acuerdos y
precedentes fácticos y prácticos que a la norma escrita. Si los de Móctum aceptaron
hacer el Reglamento Interno fue porque les convenía incorporarse a Procede —aun
cuando son comunidad y no ejido— por el conflicto agrario con Totontepec, pues el deslinde,
ubicación de mojoneras o marcas de límites, así como la delimitación de sus
tierras para tener «seguridad jurídica» debió hacerse desde 1975; sin embargo,
lo lograrían con este procedimiento en los umbrales del siglo XXI. El finiquito del conflicto
agrario marcó la posibilidad de Móctum de establecer otro tipo de relación con
Totontepec, lo que se expresa en la «cooperación» entre autoridades —que se
desarrolla a detalle en la tesis—, que observamos recurrentemente como en el caso de la
expulsión y también en la inyección de recursos municipales para obras de
infraestructura comunitaria, como la electrificación trifásica y el entubado del agua
potable.
Finalmente, el control del Estado es cada vez mayor sobre las formas comunitarias de «hacer
justicia», debido entre otros aspectos al desarrollo de los medios de trasporte y
comunicación. De esta manera, las autoridades de Móctum no son ajenas a la
intervención de los agentes del Estado mexicano como la Procuraduría de Justicia del
Estado, la Procuraduría Agraria y, sobre todo, la Comisión de Derechos Humanos de Oaxaca.
En esta interacción se da una lucha de poder entre sistemas jurídicos en que los
protagonistas —las autoridades indígenas, las no indígenas y los usuarios en las
comunidades— tratan de hacer que uno impere sobre el otro, o bien que subsista reforzando la
práctica comunitaria del trabajo colectivo y de los cargos, así como en la
reafirmación del comunitarismo basado en una ideología de la «armonía».
Dicho discurso comunitarista puede ser usado con el fin de promover la solidaridad local
convirtiéndose en una estrategia para resistir la hegemonía del Estado, buscando
reinstalar el balance entre las partes en disputa. Esto puede verse como la intención de
establecer el equilibrio de las relaciones sociales que se había visto alterado por el
conflicto.
De esta manera, los valores culturales que predominan en el proceso de impartición de justicia
son los de ayuda mutua, balance, armonía e igualdad. Con todo ello, se pretende inhibir tanto la
intervención de agentes externos como los intentos de los habitantes de la comunidad para acudir
a la «justicia del Estado», y que eludan sus obligaciones ante el colectivo, o para
«realmente» defenderse. Pero también es importante advertir que en el ejercicio de
«hacer justicia» intervienen otros factores que pueden suponer un abuso de las autoridades
indígenas y del colectivo comunitario sobre el individuo; sin embargo, no se puede afirmar esto
de manera categórica y generalizada sin hacer un conocimiento y estudio profundo de los casos
—sus circunstancias y usos del poder que los enmarcan— así como el contexto
comunitario en el que se dan y con los que se pretende ejemplificar y respaldar tal afirmación.
Foto 1. Móctum visto desde el panteón comunitario. Al fondo Totontepec Villa de Morelos
Fuente: Cruz Rueda, Elisa, 2004.
Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, 1992, «Ley Agraria», Orden
Jurídico Mexicano, en http://www.ordenjuridico.gob.mx/Federal/Combo/L-2.pdf [consulta: 3 de abril
de 2010].
Cruz, Rueda, Elisa, 2004, «Normas y procesosen San Marcos Móctum: expresiones del derecho
mixe», en Haciendo justicia. Interlegalidad, derecho y género en regiones
indígenas, editado por Sierra Camacho, María Teresa, Cámara de Diputados
LIX Legislatura/Centro de Estudios Superiores en Antropología Social/Miguel Ángel
Porrúa, México, pp. 299-357.
2005, «Los principios generales del derecho en Totontepec Mixe, Oaxaca», ponencia presentada
en el Encuentro Pueblos y Fronteras, Pre-Congreso de la Red Latinoamericana de
Antropología Jurídica, San Cristóbal de las Casa, Chiapas, 5-9 de octubre de 2005,
Programa de Investigaciones Multidisciplinarias de Mesoamérica y el Sureste/Universidad
Autónoma de Chiapas.
2007, «Dinámicas jurídicas, construcción del derecho y procesos de disputa en
una comunidad indígena de Oaxaca», Tesis de doctorado, Universidad Autónoma
Metropolitana Unidad Iztapalapa, México.
2008, «El sistema jurídico en Totontepec Villa de Morelos: como campo jurídico y
como nivel legal», en La Defensa de los Derechos de los Pueblos Originarios, Afroamericanos y
Migrantes. XVI Jornadas Lascasianas Internacionales,coordinado por José Emilio
Rolando Ordóñez Cifuentes, Instituto de Investigaciones Jurídicas-UNAM,
México, pp.
143-165.
Gómez Bravo, Noemí, 2004, Móctum: Antigua grandeza de un
pueblo mixe,Fondo para la Cultura y las Artes/Gobierno del estado de Oaxaca, Oaxaca.
Krotz, Esteban, 1995, «Órdenes jurídicos, antropología del derecho,
utopía. Elementos para el estudio antropológico de lo jurídico», en
Pueblos Indígenas ante el derecho, coordinado por Chenaut, Victoria, María Teresa
Sierra Camacho, Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social/Centro
Francés de Estudios Mexicanos y Centroamericanos, México, pp. 345-353.
Martínez Luna, Jaime, 2003, Comunalidad y Desarrollo, Centro de Apoyo al Movimiento
Popular Oaxaqueño, A. C., Oaxaca.
Nader, Laura, 1998, Ideología armónica: justicia y control en un pueblo de la
montaña zapoteca, Instituto Oaxaqueño de las Culturas/Centro de Investigaciones y
Estudios Superiores en Antropología Social del Istmo, Oaxaca.
Orantes, José Rubén, 2010, «Nuevas Estrategias Jurídicas: Hibridación
de los Derechos Mexicano e Indígena entre los Tseltales de Tenejapa, Chiapas», Protocolo de
Tesis, El Colegio de la Frontera Sur, Chiapas.
Regino Montes, Adelfo, 1996, «Autonomía y derecho indígena»,
en Coloquio sobre derechos indígenas, editado por el Instituto Oaxaqueño de las
Culturas, Instituto Oaxaqueño de las Culturas, Oaxaca, pp. 130-173.
2002, «La comunalidad. Raíz, pensamiento, acción y horizonte de los pueblos
indígenas», México indígena (nueva época), v. 1, n. 2, pp.
7-14.
Santos, Boaventura de Sousa, 1991, Estado, Derecho y Luchas Sociales,Instituto
Latinoamericano de Servicios Legales Alternativos, Bogotá.
1995. Toward a New Common Sense: Law, Science and Politics in the Paradigmatic Transition,
Routledge, Nueva York/Londres.
1998, La globalización del derecho: los nuevos caminos de la regulación y la
emancipación, ILSA/Universidad Nacional de Colombia, Bogotá.
Sierra Camacho, María Teresa, 1987, El ejercicio discursivo de la autoridad
en asambleas comunales. Metodología y análisis del discurso oral, Cuadernos de la
Casa Chata, México.
Sierra Camacho, María Teresa (ed.), 2004a, Haciendo justicia.
Interlegalidad, derecho y género en regiones indígenas, Cámara de
Diputados LIX Legislatura/Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología
Social/Miguel Ángel Porrúa, México.
2004b, «Introducción. Hacia una interpretación comprensiva de la relación
entre justicia, derecho y género: los procesos interlegales en regiones indígenas»,
en Sierra Camacho, María Teresa (ed.), Haciendo justicia. Interlegalidad, derecho y
género en regiones indígenas, Cámara de Diputados LIX Legislatura/Centro
de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social/Miguel Ángel
Porrúa, México, pp. 11-56.
2006, «La renovación de la justicia indígena en tiempos de derechos: etnicidad,
género y diversidad», en Estado, Violencia, Ciudadanía en América
Latina, compilado por Stanley, Ruth, Vervuert, Frankfurt/Madrid.
Servicios del Pueblo Mixe SER, 2008, «Mapa: El territorio (región) Mixe», Red
Indígena, en http://www.redindigena.net/ser/pueblomixe/localizacion.html [consulta: 22 de enero
de 2008].
Swartz, Marc, Victor, W. Turner y Arthur Tuden, 1994, «Antropología política: una
introducción», Alteridades, año 4, n. 8, pp. 101-126.
Valdivia Dounce, María Teresa, 2001, «En torno al sistema jurídico
indígena», Anales de Antropología,n. 35, Instituto de Investigaciones
Antropológicas, UNAM, pp. 63-77.
2002, «Normas jurídicas y sistemas de cargos mixes», Anales de
Antropología, Instituto de Investigaciones Antropológicas, UNAM, n. 36, pp.
93-116.
2010, Pueblos mixes: sistemas jurídicos, competencias y normas, Instituto de
Investigaciones Antropológicas, UNAM, México D. F.