Cruz Rueda, Elisa, 2014, Derecho indígena dinámicas jurídicas, construcción del derecho y procesos de disputa, México, Instituto Nacional de Antropología e Historia/ Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, 368 pp. ISBN: 978-607-484-493-1

Valentina E. Estrada Guevara
Universidad Autónoma de Chiapas, Mexico
Recepción: 16 de Abril 2016 Aprobación: 18 de Abril 2016 Publicación: 01 de Junio 2016

La obra de la abogada y antropóloga Elisa Cruz Rueda trata, desde Oaxaca (la entidad federativa culturalmente más diversa de México), temas difíciles desde una perspectiva que se ubica en los límites entre la antropología y el derecho. Lo son porque en nuestro país, declarado pluricultural en el Artículo 2 constitucional en 2001, aún predominan estereotipos asociados tanto al color de la piel como a la identidad o la pertenencia a alguna clase social. No todas las personas que discriminan lo hacen conscientemente; con frecuencia lo hacen sin intención porque repiten automáticamente patrones culturales heredados; son ciegos a la diversidad porque viven dentro de su burbuja cultural, de ahí la importancia de la educación.

El propósito central de la obra reseñada es dar cuenta de las dinámicas sociales sobre las cuales se construye y negocia la relación entre sistemas jurídicos y cómo esas dinámicas influyen en los procesos de transformación del propio derecho y del ejercicio del poder en la región de estudio. Al hacer esto va más allá de la prescripción del deber ser que caracteriza al derecho normativo y por medio de su estudio analítico nos muestra cómo se construye tanto la idea de justicia como la legitimidad de las decisiones del juez local.

La definición del derecho "como producto social y cultural" (p. 18) nos remite a la reflexión no solo del derecho como construcción histórica, sino también del Estado nacional específico que alberga en su seno tanto las características de los grupos de la sociedad que lo integran como la negociación continua de las formas de gestionar la convivencia social y ejercer el poder, origen del pluralismo legal, lo que deriva en el cuestionamiento de la idea de que existe un solo concepto de derecho y de Estado aplicable en todos los países; precisamente en oposición a la concepción clásica y tradicional del derecho como norma, nos presenta una construcción dinámica y relacional, en condiciones de inequidad y asimetría.

La obra se refiere a un conflicto territorial entre dos comunidades de la misma adscripción étnica ayuük, una de las cuales es cabecera municipal mientras que la más antigua (Moctum), habiendo sido anteriormente el centro de la norma y de la tradición, es relegada a la subordinación jurídica frente a la alcaldía y recurre a otras estrategias para recuperar un estatus de agencia y salvaguardar su identidad.

Los argumentos expuestos por la autora en el primer capítulo clarifican cómo el Estado mexicano se constituye sobre la imposición y el dominio cultural apoyado en estructuras jerárquicas también autoritarias, cuyo poder detentaban y detentan aun los caciques indígenas. Precisamente en oposición a la concepción clásica y tradicional del derecho como norma, presenta también al derecho como una construcción social histórica, cultural, dinámica y relacional, en condiciones de inequidad y asimetría, me atrevo a afirmar que heredadas no solo del sistema colonial español, sino también de las estructuras tlatoánicas prehispánicas que legitimaban la desigualdad social y el estatus de súbditos.

En el capítulo dos, sin mitificar las formas de organización de Moctum y Totontepec, los pueblos que estudia, nos muestra sus lógicas internas, comúnmente asociadas con la identidad territorial y étnica, cuya adscripción ayuuk define las fronteras con la otredad que en este caso es Totontepec.

Sin embargo, la decisión estratégica colectiva de Totontepec de relacionarse con zapotecos y mestizos de cierto modo para favorecer el aumento de sus ingresos, manteniendo sus redes de parentesco al interior y las relaciones políticas regionales, tiene su propia lógica, que la autora designa como descaracterización, lo cual puede ser considerado, desde mi perspectiva, como una táctica para dinamizar y redefinir las identidades actualizándolas a las condiciones del entorno y negociando espacios con las otras culturas; quizá esas estrategias sean más efectivas en el largo plazo, porque en lugar de partir de un concepto esencialista asumen su identidad abierta, en relación con los otros, y eso permite construir la interculturalidad, aun cuando implique renunciar a algunas manifestaciones identitarias, y ganar en otros aspectos de la vida cotidiana, y facilita intercambios ligados a la supervivencia y el mantenimiento de la paz entre los diversos en el largo plazo. Desde mi postura, el etnocentrismo no es conveniente para establecer una relación con la otredad, porque no favorece la empatía ni el heterorreconocimiento.

La obra es vigente porque el control corporativista se mantiene y en mi opinión se refuerza en este sexenio, al recuperar viejas formas de control clientelar que nos ponen a pensar si en nuestro país la palabra democracia corresponde a esas prácticas o deberíamos usar otras para nombrar esa relación singular que establece el Estado mexicano como base de su política social, aplicada no solo a pueblos indígenas sino a toda la población del país con menores ingresos; particularmente ahora que la política pública en lo social se ha enfocado únicamente a resaltar los aspectos de vulnerabilidad (sin hambre), invisibilizando fortalezas e induciendo a la victimización como la estrategia más efectiva para obtener beneficios del Estado. Lo más nocivo es que estos enfoques continúan minando la autoestima social.

En el capítulo tres, la autora centra su interés por mostrar que las dinámicas cotidianas de las comunidades en su relación con el Estado constituyen en realidad sistemas normativos paralelos y/o equivalentes al derecho positivo. Lo cual lleva implícita una valoración más allá del típico reconocimiento de usos y costumbres.

Nos revela también la complejidad que adquiere el campo jurídico cuando se analizan los derechos de los pueblos desde perspectivas distintas al positivismo y nos muestra claramente los mecanismos de validación interna como sistemas jurídicos alternos, a veces complementarios del derecho positivo para resolver controversias y conflictos de mejor manera a escala humana, con jueces locales que no solamente conocen la norma sino además a las personas y sus condiciones de vida, situación que solo puede conocer a fondo y validar aquel que está inserto en la cultura y comparte los preceptos; en los hechos narrados en el libro, estos mecanismos generan formas efectivas que humanizan la justicia al contextualizarla.

EL DERECHO INDÍGENA COMO UNA CONSTRUCCIÓN CULTURAL

La autora señala que [...] "en el proceso de construcción de las normas en una comunidad indígena participan tanto los referentes propios de esta como los del Estado" (p. 28); que las comunidades interpretan el derecho positivo de acuerdo con su propia visión, intereses y realidades, es decir, para aplicarlas en combinación con los preceptos que comparten y que definen la justicia desde su perspectiva cultural específica.

También nos explica, cuando cita a Barabas y Bartolomé (pp. 63-64), que las culturas indígenas no son homogéneas ni en sus creencias ni en los principios jurídicos que aplican para impartir justicia sino que son diversos entre ellos, incluyendo variantes entre hablantes de las mismas etnias; además, "la pertenencia a un mismo grupo etnolingüístico no excluye la disparidad de intereses, ni incluye una necesaria identidad generalizada"; el caso que trata el libro es un botón de muestra de esa diversidad y complejidad.

Otro tema interesante es el de la legitimidad de los cargos y las reglas para acceder al poder dentro de una comunidad indígena, particularmente si lo reflexionamos como un proceso de formación práctica, es decir, de entrenamiento sociocultural, incluyendo la legitimidad que supone la entrega de los sellos de la comunidad al término del encargo, e incorporando el conocimiento de los términos de la relación con la otredad que es el sistema jurídico y político mexicano, en forma relevante el orden de gobierno municipal y el subsistema que opera en el derecho agrario.

El trabajo nos invita a reflexionar en que no solamente en Oaxaca, también en otras entidades del país, los mecanismos de los pueblos originarios han mostrado mayor eficacia en el tratamiento de conflictos por la vía del resarcimiento de daños. Cabe señalar que aunque en el derecho positivo existe un inicio de proceso denominado averiguación previa, que da pie a un arreglo entre las partes, los mecanismos en las comunidades son más efectivos, entre otras cosas porque lo que buscan es restablecer un equilibrio que permita sanar la relación para seguir viviendo juntos en la misma localidad. Los representantes de las comunidades son elegidos para hacer respetar un orden que es acordado por todos o al menos por la mayoría con objeto de mantener mínimos de convivencia pacífica.

Existe un elemento común en las formas de organización de las comunidades sobre el cual quizá debamos reflexionar con más profundidad: me refiero a la institucionalización de los acuerdos en asamblea general; aunque debemos reconocer que la asamblea puede ser manipulada por grupos específicos de interés, también es posible que se trate de reflexiones colectivas profundas sobre determinados problemas, incluso asuntos estratégicos; en algunos casos la calidad de los acuerdos puede superar los juicios legales.

Tanto en Oaxaca como en otros estados de la república hay comunidades que deciden, después de largas deliberaciones, que pueden tardar días y semanas sobre un asunto importante. Lamentablemente, estos aspectos han sido poco valorados y ha predominado la visión prejuiciada, discriminadora y no siempre justa del abuso y la crueldad de las comunidades, que en la mayoría de los casos no sucede; es probable que se juzgue en forma distorsionada porque existe incomunicación entre culturas, miedo y estereotipos históricos difíciles de remover, además de que desde el Estado mexicano no existen políticas públicas consistentes para erradicar la discriminación, pues aún se toleran y promueven, por ejemplo, programas televisivos que denigran y caricaturizan en forma desmedida y negativa a los pueblos originarios.

Al señalar que "el derecho se constituye como un referente clave en el ejercicio del poder local" (p. 19), lo afirma desde el concepto de pluralismo legal, íntimamente relacionado con el postulado de interlegalidad. A partir de las reflexiones que suscita el libro se puede abrir un debate sobre la actual situación que prevalece en las regiones habitadas por comunidades indígenas donde se constata esa interlegalidad, pero también la interilegalidad. Pues siguiendo la lógica anterior, la ausencia del ejercicio efectivo de derechos, aunada a las interacciones entre fuerzas políticas fácticas regionales y sus intereses, definen las decisiones estratégicas en asuntos importantes en ausencia de un Estado fuerte que garantice el cumplimiento de las normas desde el centro. De esta manera, el enfoque de este libro nos permite vislumbrar varias líneas de investigación en estudios regionales potenciales en el horizonte, referidos a temas prioritarios para las comunidades de pueblos originarios: normatividad intercomunitaria sobre acceso al agua, revitalización de normas internas para la defensa de los territorios (reservorios de recursos naturales), más ahora con las reformas en materia de energía e hidrocarburos.

REFLEXIONES FINALES

Opino que esta obra y otras similares deberían estudiarse en las carreras de derecho y educación intercultural en todo el país, con objeto de inducir la reflexión profunda para construir puentes de comunicación en y para la diversidad a partir del ejercicio profesional de los abogados y otros profesionistas, por ejemplo, los profesores, sobre todo los que pertenecen a comunidades originarias, aunque no solo ellos.

La construcción de la pluriculturalidad que se reconoce oficialmente en el artículo segundo constitucional pasa necesariamente por el convencimiento de cada ciudadano mexicano de que su cultura no es superior a ninguna otra presente en la nación y que las diferencias de cosmovisión y valores no justifican ni la desigualdad de oportunidades, ni la discriminación en ninguna de sus formas; es a partir de nuevas prácticas en la vida cotidiana, de nuevos hábitos de respeto en la convivencia diaria, promovida desde las escuelas y desde todos los espacios públicos y privados, que es posible construir interculturalidad más allá del discurso.