LA GESTIÓN Y EL AUTODESARROLLO COMO DERECHOS HUMANOS
FUNDAMENTALES DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS
RESUMEN:
Se presentan los primeros resultados de la conjunción de un doble esfuerzo, por un lado, la investigación sobre el marco jurídico internacional sobre el desarrollo, realizada en el marco de nuestro proyecto de investigación registrado en la Universidad Autónoma de Chiapas (UNACH) y el ejercicio docente en dos materias —derecho positivo y etnodesarrollo— que impartimos en la licenciatura de Gestión y Autodesarrollo Indígena al grupo de VII semestre a fines del año 2008. Finalmente las conclusiones que se plasman no son definitivas pues como se ha señalado, se derivan de resultados preliminares.
PALABRAS CLAVE:
derecho al desarrollo, pueblos indígenas, práctica docente.
ABSTRACT:
The preliminary results are presented of the conjunction of a duel effort: research on the international legal framework regarding development carried out in the framework of our research project registered in the Universidad Autónoma de Chiapas (UNACH), and our teaching practice in two subjects, positive law and ethno-development, taught in the latter half of 2008 to students in their 7th semester of studies in the undergraduate program on Indigenous Management and Self-Development. Conclusions presented are not definitive given that, as noted, they are derived from preliminary results.
KEY WORDS: right to development, indigenous peoples and teaching practice.
En este trabajo queremos dar cuenta de algunos resultados de nuestro proyecto de
investigación: «La gestión y el autodesarrollo indígena desde la perspectiva de la
Antropología jurídica y política» que estamos desarrollando en el ámbito del
Cuerpo Académico «Etnia, Estado y desarrollo» del que formamos parte. Nuestra inquietud sobre
el tema parte de nuestro ejercicio profesional como docentes de la Licenciatura en Gestión y
Autodesarrollo Indígena de la Universidad Autónoma de Chiapas, en la que nos encontramos frente a
una realidad pluricultural, en tanto nuestros alumnos y alumnas provienen de lugares distintos con historias y
referentes culturales diversos. Al vivir cotidianamente el cruce de fronteras culturales, los estudiantes nos
enseñan que la línea entre lo propio y lo ajeno es relativa y tiende a ser reformulada por los
propios sujetos individuales y colectivos. Esto nos pone como docentes un reto importante al formarlos como
gestores del autodesarrollo indígena.1
En esta reflexión nos proponemos introducir el tema de la gestión y el autodesarrollo
indígena desde el marco jurídico, analizando brevemente los instrumentos e instancias
jurídicas tanto a escala nacional, como internacional, aun cuando somos concientes de que el derecho
internacional no tiene mecanismos eficaces para hacer que los Estados cumplan con sus obligaciones
internacionales en materia de derechos humanos. En segundo lugar, desde una revisión crítica del
desarrollo y a partir de un enfoque constructivista de la identidad étnica, analizaremos el papel de la
cultura en la definición e implementación del desarrollo con identidad.
El repertorio de los derechos como atributos de la persona por su condición humana
más que por su condición ciudadana o política —por ser reconocido como originario y
ciudadano de un país—, son precisamente los derechos humanos reconocidos y tutelados por el Sistema
Internacional de Derechos Humanos integrado por instrumentos jurídicos —Protocolos, Convenciones y
Tratados—, y organismos encargados de velar por ellos en todo el mundo.2 Este sistema tiene su base en la
Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), que junto con los dos Pactos Internacionales de
Derechos Humanos y sus Protocolos Facultativos constituyen la Carta Internacional de Derechos Humanos.
Independientemente de la crítica que se le pueda dar a este Sistema Internacional como al Derecho
Internacional mismo, los derechos humanos han constituido un instrumento más en la reivindicación
de derechos específicos para los pueblos indígenas u originarios y otros sectores —mujeres,
niños y niñas, minorías étnicas: menonitas, gitanos…
Cuadro 1: Marco jurídico en el ámbito internacional3
Instrumentos Americanos de Derechos Humanos (OEA)
Fuente: Elaboración propia.
Para explicar el marco jurídico del derecho al Desarrollo de los Pueblos Indígenas, es importante
comprender que los derechos de estas colectividades son considerados actualmente como parte del Sistema
Internacional de Derechos Humanos (cuadro 1).
De este marco jurídico, se resalta como fundamental por su carácter vinculante el Convenio 169 de
la Organización Internacional del Trabajo (1989), siendo los más recientes la Declaración
sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de ONU y la Declaración Americana sobre los Derechos
de los Pueblos Indígenas —ambas de 2007 y con carácter de Derecho internacional
consuetudinario o jus cogens, dado que están ampliamente aceptadas y se utilizan como un verificador de
la conducta de los Estados—. Con anterioridad a estos tres documentos de derechos humanos, que se refieren
directamente a los Pueblos Indígenas, se promulgó por la Asamblea General de ONU la
Declaración sobre el Derecho al Desarrollo (1984). De esta declaración es interesante subrayar dos
párrafos del Preámbulo en el cual se establece qué es el desarrollo:
Reconociendo que el desarrollo es un proceso global económico, social, cultural y político,
que tiende al mejoramiento constante del bienestar de toda la población y de todos los individuos
sobre la base de su participación activa, libre y significativa en el desarrollo y en la
distribución justa de los beneficios que de él se derivan.
Reconociendo que la persona humana es el sujeto central del proceso de desarrollo y que toda política de
desarrollo debe por ello considerar al ser humano como participante y beneficiario principal del desarrollo.
1. El derecho al desarrollo es un derecho humano inalienable en virtud del cual todo ser
humano y todos los pueblos están facultados para participar en un desarrollo económico, social,
cultural y político en el que puedan realizarse plenamente todos los derechos humanos y libertades
fundamentales, a contribuir a ese desarrollo y a disfrutar del él.
Coincidimos con el contenido que se le da al desarrollo, sin embargo es importante considerar que de una lectura
más detallada del documento se concluye que se refiere a los «pueblos» como Estados. Lo cual
se explica porque en el momento de esta Declaración, los derechos de los Pueblos Indígenas
—a ser pueblos, a su cultura y al desarrollo, así como otros derechos colectivos—
todavía no eran reconocidos.
Es importante apuntar que por el principio de integralidad e indivisibilidad de los derechos humanos —ya
que se puede apreciar que todos los instrumentos internacionales que tienen que ver con el desarrollo de la
persona, son puestos como antecedentes en el preámbulo de dicha Declaración—, y como se
aprecia en el preámbulo tanto del Convenio 169 de OIT como de la Declaración sobre Derechos de los
Pueblos Indígenas, los derechos de éstos no pueden ser entendidos de manera aislada del Sistema
Internacional de Derechos Humanos, y a la vez debe comprenderse la especificidad de los mismos, sobre todo por
lo que tiene que ver con los principios universales de respeto a los derechos y de respeto a la diversidad
cultural.
Así, las declaraciones y pactos que anteceden a esos tres instrumentos de derechos humanos de los pueblos
indígenas son el soporte del derecho al desarrollo de esos pueblos, de esta manera se explica la
evolución en el concepto de derechos, de pueblo, de libre determinación; por el otro, si bien el
sistema internacional de derechos humanos parte de un principio de universalidad y homogeneidad hasta cierto
punto etnocéntrico, los pueblos indígenas como las minorías culturales y raciales han
puesto énfasis en el respeto a la especificidad cultural con su propia existencia y con la
reivindicación de sus derechos. No nos detendremos en analizar de manera crítica, ni en dar cuenta
de la evolución doctrinaria e ideológica de los derechos humanos, que ya otros autores han
abordado (Stavenhagen 1986, Burguete 2009), simplemente apuntamos que nuestra perspectiva y postura sobre los
derechos humanos intenta tener como referente fundamental los procesos de los sujetos indígenas y sus
pueblos en la manera en como han ejercido sus derechos y logran el control de sus recursos —humanos,
discursivos, ideológicos, naturales, biológicos.
EL CONVENIO 169 DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO
Pese a sus limitaciones, este instrumento hoy por hoy es el más importante dentro del repertorio de
derechos humanos de los pueblos indígenas —sin demeritar la importancia de la Declaración
sobre Derechos de los Pueblos Indígenas—, sus características más importantes son:
En un comparativo entre la Declaración sobre Derechos de los Pueblos Indígenas, ONU, y el Convenio
169 OIT (véase anexo 1), se puede construir la base teórico jurídica de la pertinencia y
necesidad de definir el desarrollo desde las propias prioridades, necesidades y cultura de los pueblos
indígenas. Como se puede observar en el cuadro, el Convenio 169 en su momento se refiere por primera vez
al derecho de los pueblos indígenas al desarrollo, entendido como bienestar y definido desde sus propias,
necesidades, aspiraciones y cultura. Sin embargo, aunque no abunda sobre este aspecto, establece en dos
artículos fundamentales el derecho a la Consulta y la participación (6) y el derecho a determinar
su desarrollo (7) —en el cual se incluye no solo la perspectiva económica, sino la social,
histórica y cultural de esos pueblos—,4 eso se debe a que tal instrumento es un documento que surge
en el seno de una Agencia que trata asuntos relacionados con las condiciones y relaciones laborales
obrero-patronales.
Por su lado, la Declaración abunda en el término de desarrollo, pero también menciona otros
derechos que en el Convenio no existían. Finalmente, cada documento tiene una virtud: marcan el momento
histórico en que han sido elaborados, resumen en términos jurídicos y conceptuales las
luchas de los indígenas y sus pueblos, y de alguna manera en los hechos rompen con el paradigma de que el
Estado es el sujeto central del Derecho Internacional. Cabe mencionar que, pese a la importancia de estos
instrumentos jurídicos, su existencia no garantiza su cumplimiento, más bien depende de las
presiones internacionales que las organizaciones y movimientos sociales impulsen a través de las que De
Souza Santos (2007) define como «redes trasnacionales alternativas».
Lo anterior es la base teórico jurídica de la pertinencia y necesidad de definir el desarrollo
desde las propias prioridades, necesidades y cultura de los indígenas. En este sentido nos parece
importante reflexionar para entender ¿cuáles son estas necesidades propias y culturalmente
específicas? Pregunta que da pie a la siguiente parte de este trabajo y que precisamente plantea uno de
los objetivos centrales del reconocimiento jurídico de la diversidad cultural: la definición y
ejercicio del desarrollo desde las particularidades de las sociedades indígenas como parte del Estado
nacional.
ANÁLISIS DE CASOS: HACIA UNA DEFINICIÓN DE LO PROPIO
Un ejercicio interesante que nos llevó a reflexionar acerca del concepto de desarrollo propio o
autodesarrollo indígena así como el papel de la variable cultural en los proyectos de desarrollo
se impulsó en el semestre agosto-diciembre 2008 en el ámbito de la Licenciatura en Gestión
y Autodesarrollo Indígena, concretamente a partir de la materia de Etnodesarrollo y desarrollo
comunitario, y nos llevó como resultado a la elaboración de un cuadernillo en el que las, los
alumnos, divididos en cinco grupos de trabajo, eligieron un caso de estudio que les permitió analizar si
y/o cómo en la actualidad y desde los actores indígenas se piensa y promueve la variable
identitaria en el desarrollo.
Vale advertir que los casos que se presentan y el resultado de su abordaje fueron parte de un trabajo escolar en
la Licenciatura en Gestión y Autodesarrollo Indígena, por lo que tienen muchas limitaciones y
ausencias.
Sobre estos dos puntos abundaremos en el apartado de conclusiones de este trabajo. Por lo pronto lo anterior, y
concretamente lo que se muestra en el anexo 1, nos hace advertir que si no queremos repetir los fracasos de la
gran mayoría de los proyectos de desarrollo5 —visto éste como parámetro impuesto de
bienestar que influye trasversalmente en el tipo de metodologías, tecnologías, recursos y
resultados— tanto gubernamentales como privados —de organizaciones civiles, asociaciones o
sociedades—, es menester que empecemos a buscar estrategias para impulsar lo que Gasché (2004)
define «proyectos críticos de desarrollo». De acuerdo con el antropólogo suizo
peruano, una de las características fundamentales de esta concepción alternativa de proyectos
consiste en modificar sustancialmente las ideas de «progreso» y «desarrollo» que
caracterizan los proyectos clásicos partiendo de una postura «etnosuficiente»,6 para fomentar
el «interaprendizaje»7(Gasché 2008) entre el promotor del proyecto y el promovido, lo cual
haría posible una mayor articulación entre las propuestas económicas, sociales y
ecológicas foráneas, y la lógica propia de producción del beneficiario
indígena al que el proyecto está dirigido.
Por supuesto, como lo apunta este autor, tal revisión y modificación de conceptos parte de un
cambio radical en la relación entre los sujetos —pasando por la crítica de las desigualdades
y de las posturas asimilacionistas, segregacionistas e integracionistas que los promotores del desarrollo tienen
respecto de los sujetos a los que pretenden apoyar o con los que quieren colaborar—, lo que implica
cambiar las miradas y visiones que unos tienen del otro y de lo otro. Así, la propuesta de Gasché
nos resulta interesante sobre todo si partimos del hecho de que la mayoría de nuestros alumnos
podrían convertirse en excelentes intermediarios —por su doble condición de ser parte de
comunidades y a la vez ser educados en un esquema dominante— para conocer estas lógicas propias,
facilitando la comprensión profunda de la «alteridad» sociocultural de la población
meta y por ende de los fundamentos más íntimos de su bienestar.
A través del ejercicio nos interesaba poder determinar cuáles son en las experiencias reales los
ámbitos de lo propio, de acuerdo con la concepción bonfiliana (Bonfil 1991) para lograr una
definición concreta del concepto de desarrollo propio.
Al empezar este trabajo partíamos de la premisa de que, de acuerdo con la propuesta de etnodesarrollo
analizada por Bonfil (1982) y Valencia (1999), un desarrollo propio —o autodesarrollo— debía
de reivindicar valores étnicos, características culturales del pueblo indígena al cual
pertenecían las personas del grupo en cuestión y tenía que surgir de las necesidades de los
interesados, expresadas libre y autónomamente. En los cinco casos analizados8 los alumnos, pese a
nuestros cuestionamientos, concluyeron que sí eran proyectos que podían considerarse dentro del
planteamiento de etnodesarrollo hecho por Bonfil (1982) y Valencia (1999), no obstante las grandes premisas de
autonomía y autogestión9 no se cumplieran en la mayoría de ellos, ya que todos reciben o
recibían apoyo gubernamental o externo.
En el análisis de Fortalezas Oportunidades y Debilidades, Foda, todos los proyectos se evaluaron como
«exitosos» o viables, gracias a este apoyo externo, aun cuando el impacto no podía percibirse
más allá del espacio familiar, como en el caso de un proyecto de productores de hongos promovido
por SEPI en una localidad, Patentic, del municipio Larráinzar.
Cabe aclarar que los estudiantes en un primer momento se dedicaron a evaluar los resultados de los proyectos
desde una visión economicista, enfocada únicamente a medir el incremento monetario como
único medio para alcanzar el desarrollo. Sin embargo, pudieron ir más allá pues, como hemos
señalado, en todos los casos consideraron que era una manera de reapropiación de conocimientos,
espacios y recursos. En este sentido, la nueva visión del desarrollo definida por Sen (2000) con el
calificativo de «humano», toma en consideración otros parámetros y no solo los
económicos para evaluar este tipo de proyectos, tales como las libertades políticas, los servicios
económicos, las oportunidades sociales, las garantías de trasparencia y la seguridad protectora
(Sen, Amartya 2000); que no significa dejar de lado la autonomía o el etnodesarrollo planteado con
anterioridad.
Un elemento común que caracteriza los cinco casos estudiados es que, excepto en dos de ellos,10 los
demás son proyectos representativos de la manera en que el Estado se impone a las comunidades
indígenas a través de proyectos en los que las necesidades de los beneficiarios son total y
absolutamente secundarias respecto a las exigencias de gasto y de criterios de aplicación de recursos de
las dependencias que los implementan. Un ejemplo de ello es el proyecto de hongos de Patentic, implementado por
SEPI y encaminado a mejorar las condiciones de vida de los productores y a evitar el consumo de los hongos
silvestres tóxicos, cuando en realidad los productores solo usan los hongos setas para la venta, ya que
siguen consumiendo los hongos silvestres para uso doméstico.11
Asimismo, de acuerdo con la visión clásica del desarrollo, en la elección de los proyectos
mencionados, en su diseño e implementación, no se tomó en cuenta la opinión de los
beneficiarios, que después de un primer momento de entusiasmo se fueron reduciendo cada vez más,
hasta que el grupo quedó integrado únicamente por los miembros de una misma familia. Esto
evidencia una vez más la heterogeneidad de los espacios comunitarios como las asambleas, los grupos
políticos y religiosos, los grupos de productores, etc., que en la práctica se caracterizan por la
presencia de diferentes actores con distintos intereses que de pronto son inconciliables. Al estudiar el impacto
del proyecto, los alumnos reconocen cómo los actores se apropiaron del mismo, resignificándolo y
reconfigurándolo para convertirlo en propio. En este proceso de apropiación tomaron conciencia de
que, a pesar de las reglas de operación impuestas por SEPI, la única manera para que el proyecto
pudiera operar era que se implementara a escala familiar. De igual manera empezaron a experimentar
diferentes sustratos para que la producción de hongos se pudiera extender por un periodo mayor y los
productores aprovecharan los recursos, esos sí, propios, que les brindaba el medio natural.
Inversión de recursos, tiempo y energía, y sobre todo la disposición a enfrentar un
fracaso.
Un primer aprendizaje que nos brinda este ejercicio es entonces que lo propio como categoría pura no
existe en la realidad. El segundo, aún más relevante para nosotros, que nuestros alumnos
—que experimentan en carne propia el tránsito entre fronteras culturales, ya que en la
mayoría de los casos proceden de un entorno comunitario tradicional pero han vivido las situaciones de
cambio sociocultural del mismo, así como la experiencia de la migración a la ciudad— se
liberan de los esquemas fijos y estáticos que de pronto impone la teoría12 y ven en esta
apropiación los elementos de un proceso autonómico en donde el proyecto, a pesar de ser impuesto,
es apropiado y resignificado por los actores y les sirve para experimentar ciertos márgenes de
autonomía, lo que tal vez podría entenderse como la generación de una autosuficiencia
productiva incipiente, considerando que el apoyo gubernamental no es permanente.
Los estudios de caso nos aportan algo para entender cómo esta definición de lo propio en cada
grupo sociocultural es un proceso bastante diversificado. En cada caso lo propio se define de acuerdo con
criterios subjetivos y específicos del grupo. Lo propio para los productores de hongos son por ejemplo
los recursos específicos que encuentran en el medio en el que viven y que hacen posible experimentar
diferentes sustratos para producir hongos por un tiempo más largo. Lo que a la larga les permite
reactivar el ciclo de producción el número de veces que les sea posible. También forma
parte de lo propio la imagen de la Virgen de Juquilá, que acompaña y auspicia el proceso de
producción.
Por lo que toca al productor de hortalizas de Santa Anita las variedades de semillas importadas de Estados
Unidos también se convierten en algo propio, en el momento en que le permiten darse una identidad
específica entre los productores orgánicos que se juntan en un mismo tianguis para vender.13 Pero
es también una identidad que lo distingue de otros productores, los no orgánicos, que viven en la
misma localidad. El aprendizaje de técnicas de cultivo basadas en el uso de recursos locales,14
así como el acceso a una variedad de semillas, hechos posible por la existencia de estas mismas
conexiones de las que hablábamos (Bonfil 1991, los definiría sin lugar a duda como elementos de
una cultura apropiada o hasta ajena), se convierten para el productor en una posibilidad importante de ejercer
plenamente su capacidad de decisión autónoma e independiente en relación con los recursos,
su producción, uso y reproducción. En este último caso, la definición de la
identidad propia del productor, sus aspiraciones y perspectivas, son el resultado de la integración de
saberes que el mismo sujeto hace al conciliar los conocimientos tradicionales heredados por su padre y los
aprendizajes que adquiere en su relación con un investigador y su mundo.15
Esto muestra inequívocamente como la construcción de lo propio es un proceso complejo, en el que
los aspectos subjetivos juegan un papel cada vez más relevante. Pero aún más importante es
poderlo analizar, ya que constituye la base para que se dé un desarrollo con sentido humano, siendo que
este no tiene como eje central el incremento del ingreso per cápita, sino el incremento de las libertades
humanas (Sen 2000).
En este sentido al hablar de un desarrollo propio o autodesarrollo debemos tomar en cuenta las especificidades
de cada caso y la inutilidad por lo tanto de impulsar modelos generales que parten de una concepción
esencialista de la realidad indígena de hoy. Por lo mismo consideramos que la identidad étnica
debe analizarse a partir de un enfoque constructivista (Clifford 1995, Hernández 2001) de acuerdo con el
cual se trata de un proceso de construcción histórica en el que los sujetos étnicos se
definen y redefinen los ámbitos de la cultura «propia», negociando en varios niveles: el
individual, el colectivo, el global.
Asimismo, en la arquitectura de lo propio intervienen muchos actores, entre los cuales el Estado juega un papel
fundamental. Es de esta manera que en el caso de la organización civil Las Abejas, que los alumnos16
analizaron, lo que se observa es cómo la organización, como muchas otras organizaciones y
comunidades indígenas, se apropia de los instrumentos legales internacionales, como el Convenio 169 de
OIT, para reivindicar, a partir de lo que aquellos plantean, un conjunto de derechos que se consideran
básicos para delimitar los ámbitos de lo propio (cfr. Cruz 2000, 2007). Esto se explica porque el
lenguaje jurídico del Estado se convierte en un instrumento de construcción de una
ideología armónica (Nader 1998) al interior de la comunidad u organizaciones indígenas que
refuerza el control social para evitar intrusiones del Estado, de sus funcionarios o agentes. También los
casos estudiados muestran cómo el Estado, a partir de una visión clásica del desarrollo,
fomenta proyectos que son fundamentalmente políticos (Gasché 2004) y cuyo objetivo fundamental es
únicamente justificar el gasto estatal que termina convirtiéndose en «una donación de
índole paternalista y propicia para lograr votos pro gubernamentales» (ibíd. 2004, p. 108).
La muestra de que el desarrollo es un derecho íntimamente ligado a las circunstancias
históricas y culturales de un pueblo nos permite adelantar —como parte de nuestro proyecto de
investigación— que el etnodesarrollo reconocido en el Convenio 169 de la Organización
Internacional del Trabajo es un concepto que una vez revisado y actualizado resulta útil para dar cuenta
del dinamismo de las sociedades indígenas en sus cambios, apropiaciones e intercambios con la sociedad
dominante, y a la vez de sus particularidades. Esto, en conjunción con el análisis de las
experiencias nos lleva a concluir que la construcción de lo propio es un proceso dialógico basado
en la interacción cultural, donde lo propio se define de acuerdo con criterios subjetivos y
específicos de cada grupo y en muchos casos es el resultado de un sincretismo operado por los mismos
actores en pro de reforzar su identidad cultural.
De esta manera, nos referimos a que la gestión y el autodesarrollo son derechos humanos fundamentales de
los pueblos indígenas porque precisamente desde estas dos agencias se ponen en juego, en una gama de
posibilidades —unas más restringidas que otras—, el ejercicio de la autonomía y la
libre determinación, y por tanto del control de recursos, humanos, biológicos, naturales y
culturales.
En este sentido, para que nuestros estudiantes en un futuro desempeñen su papel de gestores sociales y
promotores de un autodesarrollo es menester que les ayudemos a pensar críticamente en su posición
y el lugar que toman como tales en su relación con lo otro y el otro —si lo hacen desde el
asimilacionismo, el segregacionismo, el paternalismo o la interculturalidad—. De igual forma, debemos
proporcionar herramientas de análisis para que piensen en nuevas categorías de lo propio y buscar
la manera de generar soluciones y estrategias para que los actores del desarrollo se muevan alimentados por los
principios de equidad, solidaridad, integridad y participación social.
Desde su vivencia en constante transición entre fronteras culturales e identitarias, nuestros estudiantes
pueden explorar los caminos del «interaprendizaje» sugeridos por Gashé (2004) y lograr un
acercamiento a la realidad del otro que les permita salir de las posturas «etnosuficientes»
(ibíd.), con el objetivo de promover proyectos compatibles con los fundamentos de bienestar de los grupos
culturales a los que los mismos están dirigidos.
Retomando la idea del antropólogo guatemalteco Ricardo Falla (2008), que las identidades además de
construirse social e históricamente se construyen a partir de lo que Castells (1999) llama las
«relaciones de experiencia», consideramos que la licenciatura se pueda convertir en un rico espacio
de reflexión sobre esta misma identidad, generando así un proceso de toma de conciencia que lleve
a nuestros estudiantes a posicionarse frente al otro sin prejuicios y con la apertura suficiente para producir
procesos de «interaprendizaje».
Sin duda esto nos implica, como profesoras de la Licenciatura en Gestión y Autodesarrollo Indígena
de la UNACH, pensar críticamente nuestras propias posiciones y lugares respecto a nuestros alumnos, a las
comunidades y pueblos indígenas, y en general a los sujetos del desarrollo incluyendo la misma
Universidad y el Estado.
Declaración sobre derechos de los pueblos indígenas (2007) |
Convenio 169 de la OIT (1989) |
Preámbulo |
Preámbulo |
Declaración y el Programa de
Acción de Viena, afirman la importancia fundamental del derecho de todos los pueblos
a la libre determinación, en virtud del cual éstos determinan libremente
su condición política y persiguen libremente su desarrollo
económico, social y cultural. |
|
Declaración sobre derechos de los pueblos indígenas (2007) |
Convenio 169 de la OIT (1989) |
Artículo 3 |
Artículo 6
|
|
proporcionar los recursos necesarios para
este fin. |
Artículo 23 |
Artículo 7
|
|
habitan. Los proyectos especiales de desarrollo para estas regiones deberán también elaborarse de modo que promuevan dicho mejoramiento.
|
Artículo 32
|
|
de obtener su consentimiento libre e
informado antes de aprobar cualquier proyecto que afecte a sus tierras o territorios y otros recursos,
parti- |
|
Fuente: elaboración propia. El subrayado es nuestro.
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